N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2017-000217
PARTE ACTORA: JOSE RAMON CORREA, JOSE RAFAEL CORREA y LUIS BELTRAN FARIAS BEJARANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg,. ANSELMO REYES y OTROS
PARTE DEMANDADA: CONORI, C.A. y solidariamente a CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA CONORI, C.A,: Abg. LOREDANA LONGO
APODERADO DEL SOLIDARIO CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD.: EMILY PATACON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y TERCERIZACION

PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las 9:20 a.m. del día hábil de hoy, 11 de enero de 2018, la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, intentó los ciudadanos LUIS BELTRAN FARIAS BEJARANO, JOSE RAMON CORREA y JOSE RAFAEL CORREA, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo el Nº V-4.294.201, V-4.908.201 y V-8.403.610; en contra de la empresa CONORI, C.A. y solidariamente a CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD.. Se deja constancia que comparecieron por el accionante, compareció su apoderado judicial compareció su apoderado judicial ANSELMO REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.636(en lo sucesivo denominado EL TRABAJADOR); por la demandada CONORI, C.A., comparece su apoderada en ejercicio LOREDANA LONGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.497 quien en lo sucesivo y a los fines de esta acta tan solo se denominará LA EMPRESA; y solidariamente a CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD, comparece su apoderada en ejercicio EMILY PATACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.411; todos se evidencia según poder que corre en acta; quienes de mutuo y común acuerdo a los fines de dar por terminado el presente litigio y evitar cualquier futura reclamación entre las partes generada de la relación laboral que los vinculó y especialmente de la patología padecida por el hoy actor, así como de lo correspondiente a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponde al accionante producto de la relación laboral que presto con la entidad de trabajo, las cuales fueron, pese a no ser objeto de demanda; fueron discutidas por las partes en la oportunidades de la prolongaciones de la audiencia preliminar en la presente fase de Mediación; es por ello que han convenido en presentar en este acto transacción, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, 6 y 133 de la Ley Adjetiva Laboral y el articulo 19 de la Ley Sustantiva Laboral, así como los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el articulo 258 Constitucional, bajo las siguientes bases: PRIMERA: Declaraciones de Los Demandantes:
a) El ex trabajador Luis Beltran Farías Bejarano, manifiesta, en su libelo de demanda, que ingresó a fue contratado para prestar sus servicio como trabajador, para la demandada principal, bajo la modalidad de Contrato de Trabajo para Obra Determinada, en dos oportunidades distintas, en razón de ello demandó los conceptos, que están debidamente señalados en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad, en concepto, tiempo y salario, Lo que arroja un monto general demandado de Bs. 594.622,84 mas costos, costas, retardo en el pago, indexación e intereses que se pudieran ocasionar.
b) ) El ex trabajador José Rafael Correa, manifiesta, en su libelo de demanda, que ingresó a fue contratado para prestar sus servicio como trabajador, para la demandada principal, bajo la modalidad de Contrato de Trabajo para Obra Determinada, en dos oportunidades distintas, en razón de ello demandó los conceptos, que están debidamente señalados en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad, en concepto, tiempo y salario, Lo que arroja un monto general demandado de Bs. 1.090.563,58 mas costos, costas, retardo en el pago, indexación e intereses que se pudieran ocasionar
c) ) El ex trabajador José Rafael Correa, manifiesta, en su libelo de demanda, que ingresó a fue contratado para prestar sus servicio como trabajador, para la demandada principal, bajo la modalidad de Contrato de Trabajo para Obra Determinada, en dos oportunidades distintas, en razón de ello demandó los conceptos, que están debidamente señalados en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad, en concepto, tiempo y salario, Lo que arroja un monto general demandado de Bs. 796.446,62 mas costos, costas, retardo en el pago, indexación e intereses que se pudieran ocasionar
SEGUNDA: De las revisiones previas a la celebración de la presente transacción, Los ex trabajadores demandantes, reconocen y declaran que prestaron servicios personales y subordinados para la Empresa, conforme a los términos establecidos en los respectivos contratos de trabajo suscritos para obra determinada para la industria de la construcción, desempeñándose durante los tiempos, cargos y salarios señalados en el libelo de demanda, conforme a sus respectivos contratos de trabajo para obra determinada, con una jornada de lunes a jueves, de 7 a 12 y de 1 a 4, y los viernes de 7 a 12 y de 1 a 2:30 y que sus beneficios se rigen por la Convención Colectiva de la Construcción.
TERCERA: Rechazo de las Declaraciones Iniciales del Ex Trabajador:
La Empresa rechaza las pretensiones planteadas por los demandantes, por considerar que las mismas no están de acuerdo con las disposiciones legales y aplicables, pues no se ajustan ni al tiempo ni a las horas ni al salario efectivamente devengado (salario tabulador de la construcción).
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado las Partes y con el fin de dar por terminados los planteamientos del ex trabajador y de precaver, evitar o continuar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre el ex trabajador y la empresa, y/o cualquier compañía, sociedad o persona relacionada con ésta y/o afiliada, subsidiaria o filial de la misma, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, durante el tiempo de servicio efectivamente prestado, las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que reclaman los ex trabajadores demandante, de la siguiente manera:

1) Luis Beltrán Farías Bejarano: total
Diferencia Antigüedad legal Cl 47 ambos periodos 1.000,00
Intereses Sobre Prestaciones 1.000,00
Retardo en el pago 1.000,00
Intereses Moratorios 1.000,00
Diferencia Utilidades fraccionadas Cl 45 1.000,00
Diferencia salarial / sábados y domingos 10.000,00
Bonificación Unica de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios 95.000,00
Total Diferencia ambos períodos Bs 120.000,00

2) José Ramón Correa: total
Diferencia Antigüedad legal Cl 47 ambos periodos 1.000,00
Intereses Sobre Prestaciones 1.000,00
Retardo en el pago 1.000,00
Intereses Moratorios 1.000,00
Diferencia Utilidades fraccionadas Cl 45 1.000,00
Diferencia salarial / sábados y domingos 10.000,00
Bonificación Única de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios 95.000,00
Total Diferencia ambos períodos Bs 120.000,00



3) José Rafael Correa: total
Diferencia Antigüedad legal Cl 47 ambos periodos 1.000,00
Intereses Sobre Prestaciones 1.000,00
Retardo en el pago 1.000,00
Intereses Moratorios 1.000,00
Diferencia Utilidades fraccionadas Cl 45 1.000,00
Diferencia salarial / sábados y domingos 10.000,00
Bonificación Única de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios 95.000,00
Total Diferencia ambos períodos Bs 120.000,00

la cantidad única de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), respectivamente para cada uno de los demandantes, constan en cheques girados contra el Banco De Venezuela, Cuenta Corriente Nº 0102 0634 17 0000024086, todos No Endosable, de fecha 27 de diciembre de 2017, así:
1) Luis Beltran Farias: Signado con el Nº S92 14008594
2) José Ramón Correa: Signado con el Nº
3) José Rafael Correa: Signado con el Nº
cuyas respectivas copias de cheques se anexan al presente documento y forman parte indivisible del mismo; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda, aquí entendidos y dados por reproducidos, los cuales serán pagados conforme a la propuesta arriba detallada, en este mismo acto celebración de transacción.-
Con las respectivas cantidades anteriormente señaladas y convenidas con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo para dirimir cualquier otra diferencia que pudiera existir entre las partes y en especial por los reclamos formulados por los ex trabajadores en la presente transacción, compensan y transigen en forma amplia, definitiva y total, todas y cada una de las diferencias que existan o pudieran existir entre las partes, incluyendo pero sin estar limitado a: todos y cada uno de los beneficios que puedan ser aplicables, incluyendo pero sin estar limitado a diferencias en el cálculo de las indemnizaciones de antigüedad, diferencias por tiempo extraordinario, días feriados, días feriados trabajados, días de descanso legales o contractuales, trabajados y no trabajados, y días de descanso compensatorios, recargo por horas extras o trabajo extraordinario, recargo por trabajo nocturno y tiempo de viaje, así como su impacto en el cálculo de sus utilidades, prestaciones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; así como cualquier otro salario o indemnización, y cualquier otra indemnización de cualquier naturaleza (por daños materiales y/o morales), o derecho resultante de cualquier incapacidad proveniente de cualquier otra enfermedad o accidente que los ex trabajadores hayan o puedan haber padecido con ocasión de o durante su relación de trabajo con la empresa. Igualmente estas indemnizaciones compensa cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, indemnizaciones, prestaciones y salarios que le correspondan o puedan corresponder a los ex trabajadores por cualquier aspecto relacionado con su relación y/o contrato de trabajo y/o con su terminación, incluyendo pero sin estar limitado a los conceptos y derechos señalados en este documento.
QUINTA: Los demandantes convienen, reconocen y aceptan que en los pagos acordados entre las partes y señalados en la cláusula anterior de este documento donde quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones de cualquier otra índole que mantuvieron con la empresa y/o con cualquiera de las empresas, y/o su terminación, pudieran corresponderle por cualquier concepto. Los ex trabajadores, asimismo convienen y reconocen que en virtud de las cantidades transaccionalmente convenidas en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra la empresa, y/o sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores, contratantes, contratistas, filiales, anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, razón por la cual el ex trabajador confiere un finiquito total y absoluto a la empresa, y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, filiales y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción, y por todos los otros derechos y acciones que los ex trabajadores tengan o pudieran tener contra la empresa, y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, contratantes, contratistas, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, filiales y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, o de cualquier otra naturaleza, sin tener derechos o reclamos adicionales que ejercer contra la empresa , y/o sus correspondientes sucesores o predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, filiales y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por cualquiera de los conceptos reclamados y/o por cualesquiera otros conceptos no mencionados en la presente transacción. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del ex trabajador por parte de las co-demandadas (principal y solidaria). En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Los ex trabajadores convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado, se han evitado los gastos, las inseguridades, e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
SEXTA: Transacción de Derechos y Acciones: Los ex trabajadores dejan constancia de que han celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declaran su total conformidad con la presente transacción en virtud de la Suma Neta que aquí recibe con la firma de la presente transacción, a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le puedan corresponder y que ha sido celebrada con posterioridad a la terminación de sus contrato y/o relación de trabajo. Asimismo los demandantes, convienen y aceptan que las cantidades acordadas comprenden los conceptos pormenorizados en esta transacción y en libelo de demanda, que se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, litigio o acción judicial que pudiera intentarse contra CONORI, C.A. y/o sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores, contratantes, contratistas, filiales, anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios.
SEPTIMA: Las partes declaran que los gastos, costos y honorarios de Abogados que se hayan ocasionado o se pudieren ocasionar por reclamo administrativo, judicial o extrajudicial relacionado de cualquier manera a esta transacción laboral, correrán por cuenta de exclusiva de la parte que lo haya contratado, sea mediante asistencia o representación.
OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de La Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de lo anterior, las partes solicitan del Despacho se sirva impartirle la respectiva homologación y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y que una vez homologada se expidan dos (2) copias certificadas, de transacción celebrada y su respectiva homologación. Terminó, se leyó y conformes Firman.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el apoderado del actor, con las facultades contenidas en el poder folio 38 Y 41 y su vuelta del presente asunto, acepta los términos de la presente transacción y recibe el cheque ofertado a favor del trabajador, y manifiesta a este juzgado que su representado manifestó: “Estar de acuerdo con el presente acto y con la oferta presentada, se encuentran satisfechos sus reclamos, que el mismo lo aceptan voluntariamente, sin coacción y en estricto acuerdo y apego a lo discutido con la entidad de trabajo; y en tal sentido, acuerda en transigir la presente demanda y recibir cantidades de dinero, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles; así como se verifica que el representante de EL PATRONO, tiene amplias facultades para transigir y se encuentra

representado por su apoderado; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad total de Bs. 360.000,00; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado se declara terminado el proceso y ordenar su archivo definitivo Y LA ENTREGA A CADA UNA DE LAS PARTES DE LAS PRUEBAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 9:20 a.m.
JUEZA PROVISORIA,
APODERADO DEL ACTOR,

Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.
SECRETARIA,

POR LA DEMANDADAS,
Abg. MARY JOSEFINA CORDOVA MEDINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste SECRETARIA,

CSDTPVVMyA
MSM/MJCM/msm
BP12-L-2017-000217