REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciséis de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
SJT7MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-N-2018-000001
ASUNTO: BP12-N-2018-000001
PARTE RECURRENTE: Entidad de Trabajo ANDINOS C.A.
COAPODERADAS JUDICIALES PARTE RECURRENTE: Abogadas FABIOLA HIGUEREY CAMACHO y VALERIA ROMERO JIMENEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 258.725 y 258.781, en su orden.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO de efectos particulares: Providencia Administrativa contentiva en Expediente N°024-2017-01-00106 signada No.0047-2017 de fecha 31 de Mayo de 2017 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Simón Rodríguez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui.
Visto el recurso de NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO de efectos particulares relacionado con Providencia Administrativa contentiva en Expediente N°024-2017-01-00106 signada No.0047-2017 de fecha 31 de Mayo de 2017 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Simón Rodríguez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui; incoado por la entidad de trabajo ANDINOS, C.A. a través de la abogada Fabiola Higuerey Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.258.725 actuando con el carácter de coapoderada judicial de la misma.
Este Tribunal, se aboca a su conocimiento, a los fines de su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
De los anexos del interpuesto recurso de nulidad se observa, que la publicada Providencia Administrativa contentiva en Expediente N° 024-2017-01-00106 signada No.0047-2017 de fecha 31 de Mayo de 2017 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Simón Rodríguez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui, en su parte dispositiva numeral TERCERO ordenó la publicación y notificación de las partes.
Verificándose la notificación de las partes, en particular del trabajador Ciudadano Yorman José Figuera Avila, en fecha 23-06-2017 (folio 76) del expediente judicial. Y la notificación de la entidad de trabajo ANDINOS, C.A., en fecha 27-06-2017 (folio 77) del expediente judicial.
En orden a ello, y considerando que el presente recurso fue interpuesto por ante URDD Civil de este Palacio de Justicia en fecha 09-01-2018, sin que la parte recurrente hiciera uso de su derecho de accionar conforme a las previsiones del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, durante el pasado receso judicial de época decembrina año 2017 donde le era garantizado sólo la presentación y/o recibo del recurso de nulidad, dada la guardia programada al efecto, tanto en URDD Civil de este Palacio de Justicia como en los Tribunales de Juicio de este Circuito Laboral, a los fines de enervar los efectos de la caducidad de la acción en los distintos procedimientos que aplica. Para que posterior al restablecimiento de las actividades jurisdiccionales, correspondiere su debida tramitación conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; considerando el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para casos de caducidad de la acción como el de autos.
En tal sentido, resulta necesario revisar, si el ejercicio de la acción del presente recurso de nulidad fue interpuesto tempestivamente, a los fines de su admisibilidad.
Conforme a los lapsos precisados precedentemente; y computando desde la última notificación de la parte, valga decir, de la entidad de trabajo ANDINOS C.A. en fecha 27-06-2017 (folio 77) del expediente judicial, hasta la fecha de la interposición del presente recurso por ante URDD Civil de este Palacio de Justicia en fecha 09-01-2018 transcurrió el término de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la última notificación de los interesados. Todo conforme a las previsiones del Artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI de conformidad con lo establecido en el Artículo 35 numeral 1° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el presente recurso de Nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares relacionado con Providencia Administrativa contentiva en Expediente N°024-2017-01-00106 signada No.0047-2017 de fecha 31 de Mayo de 2017 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Simón Rodríguez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui; incoado por la entidad de trabajo ANDINOS, C.A. a través de la abogada Fabiola Higuerey Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.258.725 actuando con el carácter de coapoderada judicial de la misma, por haber operado la CADUCIDAD de la ACCION.
Se deja establecido que transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, sin que se ejerza el recurso ordinario de apelación contra la presente decisión. Se declarara terminado el presente asunto y se ordenará el archivo del expediente.
PUBLIQUESE. REGÍSTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los DIECISEIS (16) días del mes de ENERO del año 2018. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. ROSANGEL MEDINA
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