REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-R-2017-001106
PARTE ACTORA: ALEJANDRO JOSE BELLORIN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 25.257.104.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL GUZMAN y EISMERY ARVELAEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los nro. 162.647 y 84.623 respectivamente.
PARTE ACCIONADA RECURRENTE: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripcion Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 1991, bajo el numero 43, tomo 26-A SDO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: FRANCISO DELLA MORTE PERSICO, LORENA AVILA, TEODORO ITRIAGO, FARID FAROH, MARIA FRANCIA CALA, DANIEL LOPEZ, HEBERT ORTIZ, ALEXANDRE MARIN, MARIA VIRGINIA AÑEZ, BETTSIMAR BARRIOS, SAIRI ELISA MONTAÑO, CELSIUS ARAY, POELLY SUAREZ, DANIEL ALEJANDRO AVILA, LUISA ORSONI, BERTHA GUZMAN Y JOSE ERNESTO BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro.124.030, 37244, 74647, 78350, 186039, 118540, 85.934, 72.607, 182.578, 79.785, 100.941, 24333, 122680, 122626, 80768, 184061 Y 68685 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDADA CONTRA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE, DE FECHA 13 DE OCTUBRE DEL 2017.-

En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de Diciembre del dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presente la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. EVELIN LARA., el alguacil designado. Acto seguido, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si ni por medio de representación judicial alguno, por lo que al evidenciar el Tribunal la incomparecencia del recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra decisión dictada por el Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, de fecha 13 de Octubre del año en curso. Se condena en costas a la recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano DAVE ROJAS. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ


LA SECRETARIA.

ABG.EVELIN LARA GARCIA