REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-R-2017-001099
PARTE ACTORA RECURRENTE: ALFREDO JESUS ORENSE MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad número 5.468.391.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANALY ANDERSON LOPEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el nro. 120.515.
PARTE ACCIONADA RECURRENTE: CNPPC SERVICIOS DE VENEZUELA LTD S.A., inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el numero 67, tomo 575-A de fecha 16-08-2001.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDAS: YARISMA LOZADA, YACARU GUZMAN LOZADA, SAYURI RODRIGUEZ, MAIRA MORENO, ARNELSA RAVELO, KARELYS CHACON Y ELIZABETH MALAVER, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 29.610, 71.447, 86.704, 36.894, 101.343, 101.328 y 54.109 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LAS PARTES CONTRA DECISION DICTADA EN FECHA 03 DE OCTUBRE DEL 2017 Y PUBLICADA EN FECHA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO POR EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE.-

En el día hábil de hoy, Siete (07) de Diciembre del dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presente la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. EVELIN LARA., el alguacil designado. Acto seguido, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si ni por medio de representación judicial alguno y, de la comparecencia de la parte actora ciudadano ALFREDO JESUS ORENSE MARCANO asistido de la profesional del derecho ANALY ANDERSON LOPEZ, declarándose abierto el acto y dando la palabra a la parte presente quien realizo los alegatos correspondientes. De seguida el Tribunal resuelve lo siguiente: PRIMERO: Procede a subsanar el auto mediante el cual se da por recibida la presente causa de fecha 15 de noviembre del año en curso, momento en el cual no se indico que la parte actora había ejercido recurso de apelación contra la referida sentencia. SEGUNDO: Al evidenciar el Tribunal la incomparecencia de la demandada recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente, contra decisión dictada en fecha 03 de octubre del 2017 y publicada el 10 de octubre de la presente data por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede en la ciudad de El Tigre. TERCERO: Difiere el pronunciamiento del fallo en cuanto a la apelación de la parte actora para el quinto día de despacho siguiente al de hoy a las tres de tarde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman siendo las 0nce y treinta de la mañana.
LA JUEZ,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ


LA PARTE ACTORA RECURRENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE.,



LA SECRETARIA.

ABG.EVELIN LARA GARCIA