REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-R-2017-001111
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: ALEXIS JOSE CARVAJAL y ENRIQUE BARAJAS CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad números 17.971.526 Y 15.191.540 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: FERNANDO ALVILLAR, Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 201.548.
PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY N 10 ENERGERING GROUP CO LTD SUCRUSAL VENEZUELA, persona jurídica inscrita en el registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito metropolitana de Caracas, bajo el numero 17, tomo 236-A, del 04 de septiembre del 2015.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, ALIZABETH QUINTANA PADRON Y CARLOS JAVIER QUINTANA CONTRERAS Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707, 151.402 y 155.851 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LOS CIUDADANOS ALEXIS JOSE CARVAJAL y ENRIQUE BARAJAS CAMARGO CONTRA SENTENCIA DEL 06 DE NOVIEMBRE DEL 2017 PROFERIDA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.

En fecha 23 de noviembre del 2017, este Juzgado Superior visto el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 06 de noviembre del año en curso, fijó la audiencia oral y pública para el quinto (5°) día hábil siguiente. En fecha 30 de noviembre del presente año correspondió la celebración de la audiencia de parte, a la cual no compareció el ciudadano ALEXIS CARVAJAL por lo que se declaro desistido su recurso, compareciendo el ciudadano FREDDY BARAJAS sin asistencia jurídica motivo por el cual el Tribunal prolongo la celebración de la misma para el cuarto día de despacho siguiente a los fines de que se hiciera asistir de un profesional del derecho, celebrándose la referida prolongación el día 06 de diciembre del referido año, compareciendo la parte recurrente y su apoderado judicial.

Celebrada la audiencia oral y habiendo este Tribunal pronunciado su decisión el quinto día de despacho siguiente a las tres de la tarde, a tales fines pasa a reproducir la misma, de la siguiente manera:

I
El apoderado actor hoy recurrente, durante la celebración de la audiencia oral y pública, concretó su planteamiento de apelación en señalar que el día en que se celebró la audiencia preliminar 06 de noviembre del 2017 a las once de la mañana, cuando se dirigían de la ciudad de Puerto La Cruz a Barcelona a la sede del Tribunal, en el trayecto a la altura de Puente Amarillo en la Av.Municipal, venia cruzando un camión al que se le fue la punta de eje que impacto con el vehiculo tipo taxi donde venían, eran como las diez y algo de la mañana, el impacto fue donde venia el, que quedo un poco aturdido con el golpe, por lo que su persona como el propietario del vehiculo se trasladaron hasta el IVSS Hospital Domingo Guzmán Lander, siendo atendidos y como de once a doce sintiéndose un poco mejor se retiraron, que los ciudadanos actores se quedaron en observación. Que a los fines de demostrar su dicho promueve las testimoniales de los ciudadanos ALEXIS JOSE CARVAJAL, FREDDY BARAJAS e ISRRAEL PEREZ, los cuales fueron admitidos por el Tribunal salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, procedió a promover una documental referida a constancia médica a nombre del ciudadano FERNANDO ALVILLAN emanada del IVSS Hospital Domingo Guzmán Lander, finalmente solicita sea revocada la decisión proferida con la consiguiente reposición de la causa al estado de la instalación de la Audiencia Preliminar.

Así las cosas, este Tribunal en su condición de Alzada procede a analizar el recurso interpuesto previas las consideraciones siguientes:

La decisión objeto de apelación versa sobre la declaratoria de incomparecencia de la parte actora hoy recurrente a la instalacion de la audiencia preliminar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

A tal efecto, debe indicarse que el dispositivo contenido en el primer aparte del ya señalado artículo establece que, el Tribunal Superior cuando conoce de un recurso de apelación ejercido contra la decisión que declare la incomparecencia de la parte actora, limitará su análisis a verificar la existencia de fundados y justificados motivos o razones de incomparecencia de esta por caso fortuito, fuerza mayor, o de la misma manera, por aquellas causas que ha determinado la Sala de Casación Social del más Alto Tribunal, como circunstancias del quehacer humano que siendo previsibles e incluso inevitables imponga cargas complejas que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia.

En este orden de ideas, constata esta Alzada de la revisión de las actas, que conjuntamente con el escrito de fundamentación de la apelación la parte hoy recurrente, promovió unos medios probatorios que fueron admitidos por el Tribunal salvo su apreciación en la definitiva. Asi las cosas, la testimonial del ciudadanos ALEXIS JOSE CARVAJAL fue declarada desierta por cuanto no atendió el llamado realizado por el tribunal. En cuanto a la testimonial del ciudadano FREDDY BARAJAS, quien al ser interrogado sobre si tenia conocimiento de lo aquí debatido adujo que si, por cuanto ellos se estaban trasladando para la audiencia, y el vehiculo en el que venían fue chocado en la puerta de la parte de atrás donde venia su abogado, quien fue llevado a Las Garzas, el día que tenía audiencia tomaron un vehiculo en el elevado y salieron a la hora para llegar temprano y a la altura de Cerro Amarillo se le salio la punta de eje a un camión 350 la cual impacto con la puerta trasera del lado izquierdo del lado del chofer y fue donde venia el Doctor, que no hubo sangre pero como el abogado esta explicando lo que tiene en la mandíbula y sufre de la cervical; que le dieron de alta y se traslada hacia acá al Tribunal y fue que presento la apelación, que ellos se quedaron alla y, después se dirigió al ambulatorio. Que el vehiculo lo tomaron en Puerto La Cruz como a las nueve y media de la mañana. Que no sabe si llego transito porque a ellos lo montaron en un vehiculo y se los llevaron. Esta testimonial el tribunal no la valor por cuanto el testigo es parte actora en el presente juicio y por ende tiene interes en las resultaas del presente recurso. El ciudadano ISRRAEL ALBERTO PEREZ CAMERO señalo lo siguiente que tiene conocimiento del accidente laboral y de transito que tuvo el abogado y el Sr. Barajas en un taxi, que lo sabe porque venia de su casa en una camioneta de Tierra Adentro precisamente para acá y en la vía vio que el carro donde venían los señores fue impactado por un 350, que hubo que pararse porque se tranco el trafico y se bajo a ver que le había pasado a los señores y al abogado que era el mas lesionado, porque tenia un dolor, que ellos siguieron. Que eso fue aproximadamente como a las nueve y algo de la mañana no recuerda la hora exacta, después de las nueve de la mañana, que se bajo a ver que era lo que pasaba porque se tranco el trafico y se bajo auxiliarlo, que venia de pasajero, la referida testimonial no se valora por cuanto no fue preciso en cuanto a la hora de la ocurrencia del accidente. Asimismo, procedio el recurrente a promover una documental referida a constancia medica emanada del IVSS a nombre del ciudadano FERNANDO ALVILLAR, que si bien es cierto la misma es un documento publico administrativo, teniendo en principio pleno valor probatorio, este no fundamenta el motivo de apelación para justificar su incomparecencia a la instalación de la audiencia preliminar, pues el apoderado actor aduce que tal circunstancia obedeció a la ocurrencia del accidente de transito que se suscito en el vehiculo en el que se trasladaba de la ciudad de Puerto La Cruz a Barcelona, donde dice haber sufrido unos aporreos, sin constatarse de las actas procesales dicho suceso; aunado a que de la lectura que hace quien aquí decide de la referida documental, se evidencia que la misma fue otorgada por cuanto el profesional del derecho FERNANDO ALVILLAR asistió el 06 de noviembre del 2017 a dicho centro asistencial por emergencia por presentar fiebre y malestar general indicándosele tratamiento ambulatorio y reposo medico por ese día; razon por la cual quien aquí emite pronunciamiento llega a la convicción, que no logro demostrar el recurrente de manera fehaciente cual fue realmente la causa que justifique su incomparecencia a la instalación de la audiencia preliminar, si fue el accidente del vehiculo en el que dice se trasladaba desde Puerto La Cruz a Barcelona o la fiebre y malestar general por la que acudió al IVSS. Así se establece.

II
Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido. 2.- SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 06 de noviembre del año en curso, quedando a salvo el derecho del actor de incoar nuevamente la presente acción si a su criterio lo consideran pertinente.
Publíquese. Regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos y déjese copia certificada. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los ocho (08) días del mes de Enero del 2018.
La Juez,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.

La Secretaria,

Evelin Lara García.
En el día de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 10:06 AM, se registró en el sistema informático juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria

Evelyn Lara García.