REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
MEDIACIÓN
INSTALACIÓN DE AUDIENCIA
ASUNTO: BP02 - L - 2017 - 000158
DEMANDANTE: MARIELA DEL CARMEN DIAZ ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.833.434,
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: JOSE EUCLIDEZ RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 118.843,
DEMANDADOS: FARMACIA VIRGEN DEL VALLE C.A y solidariamente ANA CECILIA MORA GONZALEZ Y MARIA TEREZA MORA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.315.544 y V-4.495.656, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: OMAR EL SOUKI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°32.499.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, dieciséis (16) de octubre de 2017, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de apoderado judicial, JOSE EUCLIDES RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 118.843, carácter que se evidencia de instrumento poder apud acta inserto en el expediente (f.41); las ciudadanas ANA CECILIA MORA GONZALEZ Y MARIA TEREZA MORA GONZALEZ, ya identificadas, se deja constancia que la ciudadana Ana Cecilia Mora González, manifiesta actuar en este acto en su condición de PRESIDENTA de la sociedad mercantil FARMACIA VIRGEN DEL VALLE, C.A, en tal sentido presenta al efecto Acta Constitutiva Estatutaria de la sociedad mercantil accionada y Acta de Asamblea Extraordinaria presentada en copia simple, la cual se acuerda incorporar en este acto al expediente, debidamente asistidos por el abogado OMAR EL SOUKI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°32.499. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar a los fines de dar por terminada la acción incoada, rigiéndose el acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración de la representación legal de la demandada, ciudadana Ana Cecilia Mora González, ya identificada, asistida de abogado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en mi condición de representante legal de la sociedad mercantil demandada FARMACIA VIRGEN DEL VALLE, C.A, patrono de la demandante estando plenamente facultada según consta de documentos estatutarios, ofrezco pagar a la accionante la cantidad de siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 7.000.000,00), que comprende la los conceptos señalados en el libelo de demanda por garantía de las prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, indemnización por despido artículo 92 L.O.T.T.T, utilidades y utilidades fraccionadas desde enero de 1993 hasta diciembre 2014, y utilidades desde enero de 2015 hasta mayo de 2017; intereses por utilidades, diferencia vacaciones y bono vacacionales de enero de 1993 a diciembre de 2014, bonos vacacionales no pagados desde enero de 1993 a diciembre de 2009, vacaciones y bonos vacacionales fraccionados desde enero de 2015 a mayo de 2017, intereses por vacaciones y bono vacacional, diferencia por pago incompleto del salario mínimo de enero 1993 a octubre de 2015, salarios caídos causados durante el procedimiento de reenganche, Cesta tickets causados durante el procedimiento de reenganche, Régimen Prestacional del empleo, conceptos discriminados en el libelo los cuales se dan aquí por reproducidos. Cantidad que ofrezco en este acto en cheque identificado con el N°01000281, no endosable, de la cuenta número 0174-0130-12-1304011073, de fecha 16 de octubre de 2017, a nombre de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN DIAZ ABREU, por la cantidad señalada. Es todo”.-
SEGUNDO: Declaración de la representación judicial del demandante, José Euclides Ramirez, ya identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado, actuando libre de constreñimiento alguno y plenamente facultado para transigir según consta de instrumento poder inserto en el expediente, mi conformidad con el presente acuerdo y asimismo, que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos libelados. Asimismo, solicito la entrega del cheque supra señalado. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en este acto, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes, siendo que tienen facultades expresas para transigir según consta de instrumento poder, y los accionados cuentan con la debida asistencia jurídica; así las cosas, visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal entrega a las partes los escritos de promoción de pruebas consignados en este acto, y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por esta instancia, quienes lo reciben conformes. Asimismo, se hace entrega en este acto al apoderado judicial del demandante José Euclides Ramirez, antes identificado, del referido cheque por el monto transigido, quien tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero a nombre de su representada según consta de instrumento poder inserto en el expediente, cursante al folio 41 del expediente; quien lo recibe conforme. Es todo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:55 a.m..-
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial del Demandante
Abg. José Euclides Ramírez
Demandados y Abogado Asistente,
FARMACIA VIRGEN DEL VALLE C.A
Ana Mora González Maria Mora González Omar El Souki
C.I V- 8.315.544 C.I V- 4.495.656 I.P.S.A N° 32.499
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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