REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 156º
MEDIACIÓN
AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: BP02 - L - 2017 - 000176
DEMANDANTE: ANGEL ANTONIO MARCANO CASTILLO,
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: GLENDA GUERRA,
DEMANDADO: KONSTRUMADERA ORIENTE, C.A,
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: ANGEL GARCIA CLAVIER, MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS
En el día de hoy, uno (01) de noviembre de 2017, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada, previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, parte actora por intermedio de apoderada judicial previo anuncio del acto a las puertas del tribunal, la parte actora por intermedio de apoderada judicial GLENDA GUERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°144.096, carácter que se evidencia de instrumento poder apud acta inserto en el expediente (f.21); la demandada por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, ANGEL GARCIA CLAVIER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.596, según consta de instrumento poder presentado en copia simple, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar a los fines de dar por terminada la acción incoada, rigiéndose el acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogado Ángel García Clavier, ya identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en representación de la demandada, estando plenamente facultado para transigir según consta en instrumento poder inserto a los autos, ofrezco pagar al demandante la cantidad de cuatro millones setecientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 4.700.000,00),monto que comprende la los conceptos señalados en el libelo de demanda por garantía de las prestaciones sociales, antigüedad adicional, indemnización por despido, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, régimen prestacional de empleo, impuesto sobre la renta, discriminados en el libelo los cuales se dan aquí por reproducidos . Cantidad que ofrezco pagar en fecha 15 de noviembre de 2017, en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano ANGEL ANTONIO MARCANO CASTILLO, por la cantidad señalada. Es todo”.-
SEGUNDO: Declaración de la representación judicial del demandante, Glenda Guerra, ya identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado, actuando libre de constreñimiento alguno y plenamente facultada para transigir, mi conformidad con el presente acuerdo y asimismo, que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos libelados. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes, siendo que tienen facultades expresas para transigir según consta de instrumentos poderes (f.21 y f.28, 29), visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal entrega a las partes los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia primigenia, y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por esta instancia, quienes lo reciben conformes. Es todo. Es todo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:55 a.m.-
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial del Demandante
Abg. Glenda Guerra
I.P.S.A N°144.096
Apoderado Judicial de las Demandada,
Abg. Ángel García Clavier
I.P.S.A N°62.596
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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