REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
MEDIACIÓN
AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: BP02-L-2017-000209
PARTE ACTORA: JORGE GOLINDANO PEREIRA,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CLEMENTE PALACIOS Y CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS,
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA AC, SA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MORELLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, siendo las 08:45a.m, día fijado a los fines de que tenga lugar prolongación de la audiencia preliminar previa habilitación del tiempo necesario, comparecen por ante este Juzgado, parte actora JORGE GOLINDANO, ya identificado, debidamente asistido de abogados CLEMENTE PALACIOS Y CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 210.166 y 42.416, respectivamente; la demandada por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, RAFAEL MORELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.211 , según consta de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar a los fines de dar por terminada la acción incoada, rigiéndose el acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERA:
DEL CONTRADICTORIO PLANTEADO (ANTECEDENTES):
El DEMANDANTE interpuso su demanda, dando así inicio al proceso, y entre sus alegatos se encuentran los siguientes: a) que comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en fecha 3 de abril de 2006, desempeñando el cargo de “Obrero”, y finalizó el día 16 de Febrero de 2017; b) que la relación de trabajo terminó por despido injustificado realizado por LA DEMANDADA; c) que su último salario diario fue de Bs. 1.354,61;y, d) que una vez que finalizó la relación de trabajo entre las partes, LA DEMANDADA no le realizó pago alguno por concepto de sus prestaciones sociales. En razón de tales alegatos, el DEMANDANTE solicitó que LA DEMANDADA como patrono directo sea condenada a pagar: (1) la cantidad de Bs. 52.829,60, por pago de días domingos trabajados y no compensados correspondientes al año 2006, (2) la cantidad de Bs. 67.730,25, por pago de días domingos trabajados y no compensados correspondientes al año 2007, (3) la cantidad de Bs. 67.730,25, por pago de días domingos trabajados y no compensados correspondientes al año 2008, (4) la cantidad de Bs. 67.730,25, por pago de días domingos trabajados y no compensados correspondientes al año 2009, (5) la cantidad de Bs. 70.439,46, por pago de días domingos trabajados y no compensados correspondientes al año 2010, (6) la cantidad de Bs. 70.439,46, por pago de días domingos trabajados y no compensados correspondientes al año 2011, (7) la cantidad de Bs. 117.850,64, por pago de días domingos trabajados y no compensados correspondientes al año 2012, (8) la cantidad de Bs. 140.878,92, por pago de días domingos trabajados y no compensados correspondientes al año 2013, (9) la cantidad de Bs. 140.878,92, por pago de días domingos trabajados y no compensados correspondientes al año 2014, (10) la cantidad de Bs. 140.878,92, por pago de días domingos trabajados y no compensados correspondientes al año 2015, (11) la cantidad de Bs. 143.588,13, por pago de días domingos trabajados y no compensados correspondientes al año 2016, (12) la cantidad de Bs. 18.964,47, por pago de días domingos trabajados y no compensados correspondientes al año 2017, (13) la cantidad de Bs. 111.863,18, por concepto de antigüedad Artículo 108 L.O.T., y 142 L.O.T.T.T., (14) la cantidad de 24.142,40 por concepto de antigüedad último trimestre Artículo 142, Literal “A” L.O.T.T.T., (15) la cantidad de Bs. 16.402,29 por concepto de antigüedad adicional Artículo 108 L.O.T. y Literal “B”, L.O.T.T.T. del último año iniciado, (16) la cantidad de Bs. 1.820,64 por concepto de antigüedad adicional Artículo 142 L.O.T.T.T. Literal “B”• del último año, (17) la cantidad de Bs. 395.127,36 por concepto de diferencia entre antigüedad Artículo 142, literal “C” L.O.T.T.T., (17) por Intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 278.642,20, (18) la cantidad de Bs. 40.638,15 por concepto de preaviso, (19) la cantidad de Bs. 531.132,69 por concepto de indemnización por despido injustificado, (20) la cantidad de Bs. 28.446,71 por concepto de vacaciones no disfrutadas para el período 2009/2010, (21) la cantidad de Bs. 29.801,31 por concepto de vacaciones no disfrutadas para el período 2010/2011, (22) la cantidad de Bs. 31.155,92 por concepto de vacaciones no disfrutadas para el período 2011/2012, (23) la cantidad de Bs. 39.283,55 por concepto de vacaciones no disfrutadas para el período 2012/2013, (24) la cantidad de Bs. 40.638,15 por concepto de vacaciones no disfrutadas para el período 2013/2014, (25) la cantidad de Bs. 41.992,76 por concepto de vacaciones no disfrutadas para el período 2014/2015, (26) la cantidad de Bs. 43.347,36 por concepto de vacaciones no disfrutadas para el período 2015/2016, (27) la cantidad de Bs. 39.509,31 por concepto de vacaciones fraccionadas para el período 2016/2017, (28) la cantidad de Bs. 13.546,05 por concepto de bono vacacional no pagado para el período 2009/2010, (29) la cantidad de Bs. 14.900,66 por concepto de bono vacacional no pagado para el período 2010/2011, (30) la cantidad de Bs. 16.255,26 por concepto de bono vacacional no pagado para el período 2011/2012, (31) la cantidad de Bs. 28.446,71 por concepto de bono vacacional no pagado para el período 2012/2013, (32) la cantidad de Bs. 29.801,31 por concepto de bono vacacional no pagado para el período 2013/2014, (33) la cantidad de Bs. 31.155,92 por concepto de bono vacacional no pagado para el período 2014/2015, (34) la cantidad de Bs. 32.510,52 por concepto de bono vacacional no pagado para el período 2015/2016, (35) la cantidad de Bs. 28.220,94 por concepto de bono vacacional fraccionado para el período 2016/2017, (36) la cantidad de Bs. 157.472,25 por concepto de utilidades fraccionadas para el año 2017, (37) la cantidad de Bs. 151.819,76 por concepto de intereses de mora, (38) la cantidad de Bs. 40.950,00 por concepto de pago de cesta tickets para el año 2006, (39) la cantidad de Bs. 52.050 por concepto de pago de cesta tickets para el año 2007, (40) la cantidad de Bs. 51.900,00 por concepto de pago de cesta tickets para el año 2008, (41) la cantidad de Bs. 51.750,00 por concepto de pago de cesta tickets para el año 2009, (42) la cantidad de Bs. 54.750,00 por concepto de pago de cesta tickets para el año 2010, (43) la cantidad de Bs. 54.750,00 por concepto de pago de cesta tickets para el año 2011, (44) la cantidad de Bs. 54.900,00 por concepto de pago de cesta tickets para el año 2012, (45) la cantidad de Bs. 54.750,00 por concepto de pago de cesta tickets para el año 2013, (46) la cantidad de Bs. 54.750 por concepto de pago de cesta tickets para el año 2014, (47) la cantidad de Bs. 10.125,00 por concepto de pago de cesta tickets para el período comprendido desde el día 17 de Noviembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, (48) la cantidad de Bs. 66.375,00 por concepto de pago de cesta tickets para el período comprendido desde el día 1 de Enero de 2015 hasta el 22 de octubre de 2015, (49) la cantidad de Bs. 31.500 por concepto de pago de cesta tickets para el período comprendido desde el día 23 de Octubre de 2015 hasta el 31 de Diciembre de 2015, (50) la cantidad de Bs. 27.000,00 por concepto de pago de cesta tickets para los meses enero y febrero de 2016, (51) la cantidad de Bs. 45.750,00 por concepto de pago de cesta tickets para los meses marzo y abril de 2016 y (52) la cantidad de Bs. 96.600,00 por concepto de pago de cesta tickets para el período comprendido entre los meses Mayo y Julio de 2016.
Al contrario, LA DEMANDADA, considera que al DEMANDANTE no le corresponden los conceptos reclamados con base en los argumentos contenidos en el libelo de demanda y que rebaten con los siguientes asertos entre otros: AGROPECUARIA, A.C., C.A., sostiene que (i)ELDEMANDANTEnunca fue despedido injustificadamente por lo tanto no le corresponde el pago de la indemnización por despido injustificado. Lo cierto fue que el Señor Golindano dejó de prestar sus servicios de manera voluntaria (ii) EL DEMANDANTE, no laboró la cantidad de domingos que alega en su libelo de la demanda de forma regular y permanente. Cuando excepcionalmente los laboró LA DEMANDADA le pagó el recargo correspondientes y le concedió los días de descanso compensatorios, según se demuestra de los recibos de pago promovidos. iii) Al DEMANDANTE, se le pagó lo correspondiente al beneficio establecido en la Ley del Programa de Alimentación, hoy Ley del Cesta Ticket Socialista, puesto que al comienzo de la relación de trabajo al Señor Golindano se le proveía de una comida diaria por jornada efectivamente laborada. Luego en virtud del cambio de la Ley, se le pagó el cesta ticket según se puede comprobar de recibos de pago y relación de pagos promovidos.
SEGUNDA
DE LOS MOTIVOS DE LA TRANSACCIÓN
No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, EL DEMANDANTE consciente como está de que: (i) no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable para él; (ii) que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme en virtud de las eventuales acciones y recursos que pudieran ejercer LA DEMANDADA contra una eventual sentencia que pudiera recaer a favor del DEMANDANTE; y, (iii) que es preferible una solución concertada por las partes que la decisión de un tercero; y, LA DEMANDADA, consciente como está del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación; es por lo que han estimado conveniente y se han puesto de acuerdo en dar por terminado de manera definitiva el presente juicio, de allí que en consideración de los puntos de vista contradictorios existentes entre ambas, especificados en la cláusula anterior, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa laboral en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, poner fin a las eventuales diferencias y precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes con ocasión de la relación de trabajo que las vinculó.
TERCERA
DEL CONTENIDO DE LA TRANSACCIÓN
En razón de lo expuesto, con el fin de transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier otro reclamo o juicio que ELDEMANDANTE tenga o pudiera intentar contra LA DEMANDADA, mediante recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, ambas partes convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, la suma total transaccional de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 1.800.000,00)que se pagan no porque se hayan causado en razón de satisfacer la responsabilidad objetiva de haber salido perdidosa en la demanda, sino como concesión recíproca de LA DEMANDADA para con ELDEMANDANTE en la transacción. ElDEMANDANTE declara estar satisfecho con la suma transaccional acordada, la cual es pagada mediante cheque No. 87000265 de fecha 25 de Octubre de 2017, librado contra el Banco Activo, cheque el cual se entrega a satisfacción del DEMANDANTE en este acto.
Esta cantidad transaccional ha sido establecida de mutuo acuerdo entre las partes y con la misma se transigen todos los conceptos demandados en este juicio y aquellos que se derivan o pudieran derivarse de los mismos. Específicamente quedan transigidos los derechos litigiosos ya discutidos sobre los siguientes conceptos: (1)pago de días trabajados en días domingos y descansos compensatorios para los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. (2) “antigüedad legal”. (3) “antigüedad adicional”. (4) Diferencia de Antigüedad, 5) indemnización por despido injustificado (art. 92 de la LOTTT (6) pago de vacaciones y bonos vacacionales para los períodos 2006/2007, 2007/2008, 2008/2009, 2009/2010, 2010/2011, 2011/2012, 2012/2013, 2013/2014, 2014/2015, 2015/2016, y los fraccionadas 2016/2017 (7) pago de utilidades vencidas y fraccionadas. (8)intereses de prestaciones sociales. (9) Pago del preaviso. (10) los intereses que por concepto de prestación de antigüedad o fondo de garantías de prestaciones sociales que debieron corresponderle; paro forzoso; examen médico pre-retiro; además de cualesquiera pagos o diferencias por: salario básico y normal; sobresueldos, gratificaciones, comisiones, bonificaciones, y la incidencia de esas bonificaciones en los días feriados y de descanso y la incidencia de éstos en los demás beneficios laborales, subsidios, horas extras, pago de días de descanso y feriados trabajados, y de días de descanso y feriados no trabajados y su incidencia en el cálculo de los beneficios, trabajo nocturno, prestaciones e indemnizaciones; beneficio de alimentación; beneficio de alimentación durante el tiempo de reposo; vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, indicados en la demanda o cualesquiera otros; primas; ventajas; indemnizaciones derivadas de despido injustificado; y, en fin todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la legislación laboral, de la seguridad social y de prevención, condiciones y medio ambiente del trabajo, y la incidencia de éstos y de los aquí establecidos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones en caso de ser aplicable.
CUARTA
DEL FINIQUITO
ElDEMANDANTE declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (ii) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar en el futuro, derivado de la supuesta relación laboral que a su decir lo vinculó con LA DEMANDADA. En consecuencia AGROPECUARIA AC, C.A. nada queda en deberle al DEMANDANTE por la relación de trabajo que alega, liberándola de todo tipo de responsabilidad; y, (iv) declara estar satisfecho con recibir la cantidad de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 1.800.000,00), la cual recibe conforme con lo previsto en la CLÁUSULA TERCERA del presente convenio. Igualmente, como consecuencia de este acuerdo transaccional la DEMANDANTE le extiende a LA DEMANDADA el más amplio finiquito de ley, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación laboral que les unió, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses, transigiéndose de esa manera todos los conceptos demandados en la presente causa.
QUINTA
COSTAS Y HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS QUINTO
De conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes convienen que no hay lugar a costas en este juicio ni por este acuerdo transaccional. También convienen que cada parte sufragará los gastos y costas que le haya ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que haya utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos o por algún otro.
SEXTA:
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes, siendo que la representación judicial de la accionada tiene facultades expresas para transigir según consta de instrumentos poderes (f.32,33), y el accionante se cuenta con la debida asistencia jurídica, visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal entrega a las partes los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia primigenia, y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por esta instancia, quienes lo reciben conformes. Es todo. Asimismo, se hace entrega en este acto al demandante ciudadano Jorge Golindano,, antes identificado, del referido cheque por el monto transigido, quien lo recibe conforme. Es todo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 08:55 a.m.
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Jorge Golindano Abg. Clemente Palacios Abg. Carlos Guaicara
C.I V-8.241.775 I.P.S.A N° 210.166 I.P.S.A N° 42.416
Demandado
Abg. Rafael Morello
I.P.S.A N°85.211
La secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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