REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2005-000035
TRANSACCION: Bs. 2.083.318,34
Visto el escrito transaccional presentado por las partes para su homologación; este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Entre la parte demandante YOSELYN DE JESUS MILLAN GUAREGUA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 14.632.694, representada por el Abogado JHONNATHANSALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 94.323, por una parte y por la otra la parte demandada CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOATEGUI, C.A., representada por las abogadas MAIRYN GUZMAN BRUCES y EVELYN LOPEZ PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los numeros 87.443 y 119.109 respectivamente, apoderadas judiciales, debidamente facultadas según poder que acompañan, encontrándose la causa en fase de ejecución, han acordado en dar por terminado el juicio a través de una Transacción Judicial estableciendo por todos y cada uno de los conceptos condenados en la sentencia, la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.083.318,34), que la demandada le hace entrega al apoderado judicial actor ya identificado, mediante dos (2) cheques, uno por la cantidad de BOLIVARES 1.153.318,34 Y otro por la cantidad de Bolivares 930.000,oo.
Pues bien, ambas partes manifiestan a este Tribunal de manera libre de constreñimiento, que homologue la presente transacción y que se de por terminada la causa; siendo que el referido escrito transaccional cumple con las exigencias Constitucionales y Legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad d ela Ley, HOMOLOGA la presente transacción. Asi se decide. Expidase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada y se ordena el archivo judicial del expediente.
La Jueza Provisoria.
Abog. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria
Abog, Yessika Medicna.
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