REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-L-2013-000266

Vista la diligencia presentada en fecha 20 de los corrientes, suscrita por la abogada en ejercicio NAIMAR BETANCOURT SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 162607, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano TOMAS EUGENIO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 16.396.968, parte demandante en la presente causa que por demanda por cobro de prestaciones sociales incoara en contra de CONSORCIO CARIBE NORTE y CONSORCIO SUR CARIBE ORIENTAL empresas ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCCION (ZIC), CONSTRUCTORA CAMSA y PG CONSTRUCCIONES C.A., mediante la cual desiste de la Accion, solo en cuanto a CONSORCIO SUR CARIBE ORIENTAL C.A. ; Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento lo hace las siguientes consideraciones:

El Desistimiento pone fin al juicio por voluntad del actor, pero el juzgador debe examinar si se han cumplido los extremos de Ley para su procedencia, dado que en ciertas circunstancias se hace necesario la aceptación de la parte demandada, como es el caso, cuando se ha dado contestación a la demanda o tratándose de asuntos laborales, cuando se ha entrado a la fase de mediación la cual se inicia una vez notificada la parte demandada o el tercero para dar que dentro del lapso legal se de la Audiencia Preliminar. En el presente caso se observa que aún no consta en autos la notificación de la codemandada a la cual va dirigido el desistimiento, de lo cual lo cual se desprende que no es requerido su consentimiento para la homologación del desistimiento. Siendo así, y encontrando esta juzgadora que están llenos los extremos de ley para que de por consumado el acto según lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia laboral por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del. Es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela imparte la HOMOLOGACION al desistimiento solo en cuanto a la codemandada, CONSORCIO SUR CARIBE ORIENTAL. Así se decide. En consecuencia la causa sigue su curso normal siendo la `parte demandada CONSORCIO CARIBE NORTE, CONSTRUCTORA CAMSA, PG CONSTRUCCIONES, C.A. Y ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCCION ZIC. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho.
Publíquese la presente decisión.
La Jueza Provisoria

Abog Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria.Acc

Abog. Elaine Quijada