REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2017-000299
TRANSACCION: Bs. 8.000.000,oo
Visto el escrito Transaccional presentado en esta causa laboral, del cual los presentantes solicitan su homologación; Este Juzgado a los fines de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Se da inicio al presente asunto, por demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios Laborales, incoada por el ciudadano RAMON BENITO ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad, Nº V- 8.241.503, debidamente representado por los abogados, ALEXIS LIENDO, ZORAIDA SARACABA y CARLOS RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los numeros 132.522 y 220.360 y 248.410 respectivamente, según poder insero a los autos, contra de las empresas ONIX CENTRO EMPRESARIAL, C.A. (Actualmente AEROCENTRO CENTRO EMPRESARIAL, C.A.) y HIMALAYA SERVICIOS, C.A., asi como tambien en conctra de las personas naturales CONSTANTINO ULISES BONADUCE DE LEO, titular de la cèdula de identidad numero 6.728.094 y MORELBA ROSA AGUIAR, titular de la cedula de identidad numero 4.009.066.; siendo el objeto de la demanda el pago de prestaciones sociales por despido injustificado, en base a la convencion colectiva de la industria de la construccion, asi como tambien reclama el pago indemnización por despido, paro forzoso,. Vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades domingos trabajados, horas extras diurnas y nocturnas y otros conceptos, estimada dicha demanda en Dieciseis Millones de Bolivares. (Bs. 16.000.000,oo)
Admitida dicha demanda y ordenada la notificación de la parte demandada, en fecha 15 del presente mes y año comparecieron las partes de la causa, quienes presentaron una transacción judicial para dar por terminado el presente juicio. A tales fines, la ciudadana MORELBA ROSA AGUIAR SIFUENTES, venezolana, mayor de edad, titular d ela cedula de identidad numero 4.009.066, apoderada judicial de la codemandada ONIX CENTROP EMPRESARIAL C.A (Actualmente denominada AEROCENTRO EMRESARIAL C.A.) y en su carácter de Director administrativo de la codemandada HIMALAYA SERVICIOS C.A., asistida por la abogada en ejercicio HERMINIA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 132.526, facultada debidamente según consta de poder y Acta de Asamblea que acompaña, hizo entrega a los apoderados judiciales del demandante RAMON BENITO ALVAREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad, Nº V- 8.241.503, abogados ALEXIS LIENDO, ZORAIDA SARACABA y CARLOS RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los numeros 132.522 y 220.360 respectivamente, un cheque por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 8.000.000,oo) por acuerdo transaccional, habiendo manifestado ambas partes de manera libre de constreñimiento, su conformidad con el referido acuerdo, solicitando de este Tribunal, la homologación de la transacción judicial celebrada.
Pues bien, del texto transaccional se desprende que no se violenta derechos irrenunciables del demandante, y que dicho acuerdo cumple con las exigencias tanto constitucionales copmo legales para su homologación, es por lo que de consformidad con el erticulo 19 de la Ley Organica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras, en nombre de la Republica Bolivariana de >Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa la Transaccion por no ser contraria a derecho. Asi se decide. No habiendo mas actuaciones que cuumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en los libros de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En Barcelona a los veinte (20) dias del mes de Diciembre de 2017.
La Jueza Provisoria.
Abog. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Yessika Medina
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