REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-L-2017-000328

TRANSACCION: Bs. 25.000.000,oo

Visto el escrito transaccional presentado por las partes para su homologación; este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Entre la parte demandante JUDITH COROMOTO PEREZ MAESTRE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 8.271.248, asistida por el Abogado RAUL MEZA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 75.534, por una parte y por la otra la parte demandada ALICE NEUMATICOS DE VENEZUELA, C.A., representada por su apoderada judicial, Abogada MARY ANGEL CARRION, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 69.750, debidamente facultada según poder que acompaña, encontrándose la causa en fase de sustanciación, han acordado las partes ya identificadas, en dar por terminado el juicio a través de una Transacción Judicial estableciendo por todos y cada uno de los conceptos demandados y que están señalados en el escrito libelar, la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MILLONES D EBOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo), que la demandada le hace entrega a la demandante ya identificada, mediante un (1) cheque identificado con el numero 22017868, girado contra el Banco Mercantil, de fecha 20 de Octubre de 2017, a su favor.

Pues bien, ambas partes manifiestan a este Tribunal de manera libre de constreñimiento, que homologue la presente transacción y que se de por terminada la causa; siendo que el referido escrito transaccional cumple con las exigencias Constitucionales y Legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente transacción de conformidad con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores, Trabajadoras. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada y se ordena el archivo judicial del expediente.
La Jueza Provisoria.

Abog. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria

Abog, Yessika Medicna.