REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001606
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE NANCY JOSEFINA COVA DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.292.247.
ABOGADO ASISTENTE NELMAR CONTRERA en su carácter de Defensor Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO: 13-11-2017.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA COVA DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.292.247, debidamente asistida por el abogado NELMAR CONTRERA en su carácter de Defensor Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados sus nietos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos CATERIN JOSE RIVERO COVA Y CESAR EDUARDO RIVERO RODRIGUEZ (Difuntos), fallecido en fecha 07/06/2016 Y 27/07/2010, según acta de defunción Nº 308 Y 13466722, quien eran de nacionalidad venezolana, titulares de Cédula de Identidad Nº V-18.511.237 y V-18.280.200. En este sentido habiéndose constatado que la solicitante, la ciudadana NANCY JOSEFINA COVA DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.292.247, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consecuencia: declara PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NANCY JOSEFINA COVA DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.292.247 debidamente asistida por el abogado NELMAR CONTRERA en su carácter de Defensor Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados sus nietos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los ciudadanos CATERIN JOSE RIVERO COVA Y CESAR EDUARDO RIVERO RODRIGUEZ (Difuntos), fallecido en fecha 07/06/2016 Y 27/07/2010, según acta de defunción Nº 308 Y 13466722, quien eran de nacionalidad venezolana, titulares de Cédula de Identidad Nº V-18.511.237 y V-18.280.200 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Once (11) día del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. CLARA ASTUDILLO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
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