REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001750
Sentencia Interlocutoria.
SOLICITANTES: YEINI ANGELINA RODRIGUEZ TALERO y JESUS BOLOÑOS TAPIERO, de nacionalidad Colombianos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros E-83.576.168 y E-83.576.153, respectivamente
APODERADA JUDICIAL: ROSAURA ELIZABETH PINEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 162.612.-
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE INICIO: 06-12-2017.-

Por recibida la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesta por la abogada en ejercicio ROSAURA ELIZABETH PINEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 162.612, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos YEINI ANGELINA RODRIGUEZ TALERO y JESUS BOLOÑOS TAPIERO, de nacionalidad Colombianos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros E-83.576.168 y E-83.576.153, respectivamente; donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, observa lo siguiente: Que de la revisión de la presente solicitud, de Divorcio 185-A, en el poder otorgado a la abogada ROSAURA ELIZABETH PINEDA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 162.612, debe especificar los acuerdos convenido por los ciudadanos YEINI ANGELINA RODRIGUEZ TALERO y JESUS BOLOÑOS TAPIERO, arriba identificados, relativos a las Instituciones Familiares, conforme a lo establecido en la ley así como el articulo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes; en consecuencia, por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena devolver los documentos originales consignados en la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CLARA ASTUDILLO
EL SECRETARIO.

ABOG. JESUS MAITA
CA/ROMINA M.-