REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-001460
DESISTIMIENTO.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DEMANDANTE: JUAN CARLOS ROMERO FLORES, venezolano, mayor de edad, divorciado, civilmente hábil de profesión Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.293.235.
DEMANDANDO: LISET KARELIS GUILLEN MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.295.923
ADOLESCENTESe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la diligencia de fecha 09/01/2018 presentada por el Abogado Juan Carlos Romero Flores, inscrito en el IPSA bajo el N° 141.251, a través de la cual desiste de la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y visto el pedimento del ciudadano JUAN CARLOS ROMERO FLORES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.293.235 , de fecha 09/01/2018 mediante el cual manifiesta su conformidad con dicho desistimiento en la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. En consecuencia este Tribunal por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. CLARA ASTUDILLO
EL SECRETARIO.-
ABG. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
EL SECRETARIO.-
ABG. JESUS MAITA
CA/ROMINA M
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