REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de Enero dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001654
MOTIVO: Solicitud de Jurisdicción Voluntaria (CURADOR AD-HOC)
SOLICITANTE LISBETH LORENA ALVARADO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.495.386, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE JULIO CESAR COBO GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.037.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Otros Derechos
ECHA DE INICIO: 27-11-2017
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC), presentada por la ciudadana LISBETH LORENA ALVARADO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.495.386, asistida en este acto por el abogado JULIO CESAR COBO GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.037, en donde se encuentra involucrado su hijo, el Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de mi hijo el adolescente de marras, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Se constituye el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. CLARA ASTUDILLO. En este sentido habiéndose constatado que la solicitante, ciudadana LISBETH LORENA ALVARADO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.495.386, no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de Jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC) presentada por la ciudadana LISBETH LORENA ALVARADO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.495.386, asistida en este acto por el abogado JULIO CESAR COBO GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.037, en donde se encuentra involucrado su hijo, el Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de mi hijo el adolescente de marras, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho ( 2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA, TEMPORAL
ABG. CLARA ASTUDILLO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
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