REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de Enero dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-001262
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DEMANDANTE: RENNY EMILIO DIAZ PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.043.802, domiciliado en la Calle Cristal, Casa Nº 159, sector 17 de junio, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY
DEMANDADA: YULIMAR DEL CARMEN LA ROSA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.169.730, domiciliada en la Calle las flores, Casa Nº 05, sector Monte Cristo, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISITENTE: No constituyo.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO 17-10-2017.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de ejecución, con ocasión a la demanda por EJECUCION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano RENNY EMILIO DIAZ PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.043.802, domiciliado en la Calle Cristal, Casa Nº 159, sector 17 de junio, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra de la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN LA ROSA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.169.730, domiciliada en la Calle las flores, Casa Nº 05, sector Monte Cristo, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la Niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Se constituyo en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza CLARA ASTUDILLO. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano RENNY EMILIO DIAZ PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.043.802, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO por EJECUCION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano RENNY EMILIO DIAZ PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.043.802, domiciliado en la Calle Cristal, Casa Nº 159, sector 17 de junio, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra de la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN LA ROSA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.169.730, domiciliada en la Calle las flores, Casa Nº 05, sector Monte Cristo, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la Niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciséis (16) día del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207 º de la Independencia y 158º de la Federación
La Juez Temporal
Abog. CLARA ASTUDILLO
EL SECRETARIO
Abog. JESUS MAITA
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