REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001713

Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva MOTIVO Divorcio 185 del Código Civil EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA N° 693, DE FECHA 02/06/2015.-
SOLICITANTE GUILLERMO ENRIQUE MACHADO CLAVIER y AMANDA GABRIELA BETANCOURT ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.729.344 y V-17.17.902.347, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE PEDRO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.857.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: presentado por los ciudadanos: GUILLERMO ENRIQUE MACHADO CLAVIER y AMANDA GABRIELA BETANCOURT ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.729.344 y V-17.17.902.347, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado PEDRO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.857, en donde se encuentran involucrada su hija, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituyo el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. CLARA ASTUDILLO.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de los solicitantes, ciudadanos: GUILLERMO ENRIQUE MACHADO CLAVIER y AMANDA GABRIELA BETANCOURT ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.729.344 y V-17.17.902.347, respectivamente ,sin que se justificara su inasistencia; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: GUILLERMO ENRIQUE MACHADO CLAVIER y AMANDA GABRIELA BETANCOURT ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.729.344 y V-17.17.902.347, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado PEDRO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.857, en donde se encuentran involucrada su hija, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. CLARA ASTUDILLO

EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA