REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-001192
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
CAUSA: DIVORCIO 185 en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02-06-2015 del TSJ.
DEMANDANTE: MILCO CIPRIANO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.541.073.
DEMANDADA: MARIANGEL ARMONIA CAMARGO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.939.007
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
La Suscrita Juez Temporal de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Abg. CLARA ASTUDILLO, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma. Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 10 de Enero de 2018, por el abogado LUIS FERNANDO PALMARES RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.81.150, mediante la cual manifiesta que de manera voluntaria DESISTEN del presente proceso contentivo de DIVORCIO 185 en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02-06-2015 del TSJ, incoado por los ciudadanos: YILDA E. MERCHAN SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, abogado, inscrita en el IPSA bajo el Nro 30.560 y LUIS FERNANDO PALMARES RIVAS, venezolano, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro 81.150, ambos actuando en representación del ciudadano MILCO CIPRIANO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.541.073, en contra de la ciudadana: MARIANGEL ARMONIA CAMARGO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.939.007, donde se encuentran involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual solicitan que se ordenen el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
Abg. CLARA ASTUDILLO
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA
CA/GABRIELA.-
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