REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001665
MOTIVO: Solicitud de Jurisdicción Voluntaria (CURADOR AD-HOC)
SOLICITANTE REBECA DEL VALLE ROJAS YAGUARACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.291.526.-
ABOGADO ASISTENTE JUAN DE DIOS QUIJADA BAUTISTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.884.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Otros Derechos
ECHA DE INICIO: 24-11-2017
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC), presente solicitud de CURATELA AD HOC y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana REBECA DEL VALLE ROJAS YAGUARACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.291.526, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN DE DIOS QUIJADA BAUTISTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.884, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no pertenecen a ningún grupo étnico, ni poseen discapacidad, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Se constituye el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. CLARA ASTUDILLO, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho Acuerda: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC) presente solicitud de CURATELA AD HOC y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana REBECA DEL VALLE ROJAS YAGUARACUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.291.526, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN DE DIOS QUIJADA BAUTISTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.884, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no pertenecen a ningún grupo étnico, ni poseen discapacidad, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. SEGUNDO: Designar a la ciudadana ZENAIDA DEL PILAR YAGUARACUTO DE TOME, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.209.323, y de este domicilio de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que sea CURADOR AD-HOC, de los adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Seguidamente interviene la CURADOR AD HOC, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho ( 2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA, TEMPORAL
ABG. CLARA ASTUDILLO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA
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