REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001760
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE JOEL ELIAS AVILA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.468.800.
ABOGADO ASISTENTE WILMER DE JESUS URBANO CARIAS inscrito en el ipsa bajo el numero 169.3438.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOEL ELIAS AVILA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.468.800, debidamente asistida por el abogada en ejercicio WILMER DE JESUS URBANO CARIAS inscrito en el ipsa bajo el numero 169.3438, donde se encuentran involucrados su hijo el niño : Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del la ciudadana FRANCIA DEL VALLE LUGO GARCIA (Difunta), fallecida en fecha 27/10/2017, según acta de defunción Nº 083, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.494.010. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil adscrito a este Tribunal, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la juez Temporal CLARA ASTUDILLO y habiéndose verificado la incomparecencia del solicitante, el ciudadano JOEL ELIAS AVILA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.468.800, ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consecuencia: declara PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de jurisdicción voluntaria DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOEL ELIAS AVILA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.468.800, debidamente asistida por el abogada en ejercicio WILMER DE JESUS URBANO CARIAS inscrito en el ipsa bajo el numero 169.3438, donde se encuentran involucrados su hijo el niño : Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del la ciudadana FRANCIA DEL VALLE LUGO GARCIA (Difunta), fallecida en fecha 27/10/2017, según acta de defunción Nº 083, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.494.010. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Diecinueve (19) día del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. CLARA ASTUDILLO
EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA.
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