REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2013-000499

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.-

CAUSA: INQUISICION DE PATERNIDAD.
DEMANDANTE: NAHARA BETZABETH ARTIGAS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.510.980.
DEMANDADO: GIRALDIE JESUS AGUILAR LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.311.743.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la diligencia de fecha Dos (02) de Diciembre de 2017, cursante en el presente expediente bajo el folio Ochenta (80) y en el contenido de la misma, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, la ciudadana NAHARA BETZABETH ARTIGAS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.510.980, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, presentado por la ciudadana NAHARA BETZABETH ARTIGAS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.510.980, debidamente asistida por el abogado RONNY DANIEL ROSAL, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 144.082, en contra del ciudadano GIRALDIE JESUS AGUILAR LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.311.743, en beneficio de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL


Abg. CLARA ASTUDILLO
EL SECRETARIO ACC.


Abg. JESUS MAITA

En esta misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO ACC.


Abg. JESUS MAITA

CA/Alma Rosa.-