REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidos de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BH0C-X-2018-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÒN DE ENEJENAR Y GRAVAR

ASUNTO: NULIDAD DE VENTA

DEMANDANTE MARIA ANGELICA GARCIA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.247.319.-

DEMANDADA: LUIS EDUARDO JIMENEZ MAIZO Y ONEIVER COROMOTO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad números V-16.944.247 y V-4.961.039, respectivamente.-

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


De conformidad con lo ordenado en auto de esta misma fecha, cursante al folio setenta (70) del cuaderno principal del presente procedimiento de NULIDAD DE VENTA, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana MARIA ANGELICA GARCIA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.247.319, debidamente representada por el Abogado en ejercicio LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS, de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.475, en contra de los ciudadanos LUIS EDUARDO JIMENEZ MAIZO Y ONEIVER COROMOTO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad números V-16.944.247 y V-4.961.039, respectivamente domiciliado el primero en: Manzana Norte, Calle 5, que conforman el condominio Nueva Esparta del Conjunto Residencial Ciudad Real, Ubicado al Margen de la Autopista José Antonio Anzoátegui, y el Segundo en: la Calle Guaraguao numero 21, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nº BP02-V-201-001286; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 Y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PRIMERO: DECRETAR DE MANERA PROVISIONAL MEDIDA DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente Inmueble, constituido por una (01) parcela de terreno y el galpón sobre ella constituida, ubicado en la calle Guaraguao numero 21 de la ciudad de Puerto la Cruz , Parroquia Puerto la cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo Del Estado Anzoátegui, identificado con el numero 03-02-27-21, constante de NOVECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (973.33 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas, NORTE: En diez y ocho metros con cero cinco centímetros (18,05 mts) con calle Guaraguao; SUR: En diez y ocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts) con parcela del terreno perteneciente al Grupo Casa de la Caña; ESTE: En treinta y nueve metros con ochenta y cinco centímetros (39,85 M) con parcela perteneciente a Claudio E. Frisoli M. Y Scarlet J. Rodríguez de Frisoli; y OESTE: En cincuenta y cinco metros con cuatrocientos cinco decímetros (55,405 mts), con edificio Centinella y terreno Hermogenes Farias, según documento que fuera debidamente protocolizado por ante el Registro Publico Del Municipio Juan Antonio Sotillo Del Estado Anzoátegui , en fecha 19 de agosto del 2014, el cual quedo inscrito bajo el numero 204.493 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 261.2.13.2.7856 y correspondiente al libro de folio real del año 2014,.SEGUNDO: Se Oficiar al Registro Publico Del Municipio Juan Antonio Sotillo Del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio respectivo.- Cúmplase lo ordenado.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los veintidós (22) días de mes de enero de 2018.
LA JUEZ TEMPORAL


Abg. CLARA ASTUDILLO
LA SECRETARIA ACC

Abg. LIVIA BRAVO


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


LA SECRETARIA,

Abg. LIVIA BRAVO


CA/ROMINA M.-