REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2016-003173
Sentencia interlocutoria
MOTIVO: solicitud AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES)
SOLICITANTE: KARELLYS COROMOTO SULCA COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.409.055.
ABOGADO ASISTENTE: LIBIA MARTINEZ MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.139.-
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición. A la salud, a la Educación
FECHA DE INICIO: 23-11-2016.-
Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud por AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICION DE BIENES), presentada por la ciudadana KARELLYS COROMOTO SULCA COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.409.055, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio LIBIA MARTINEZ MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.139, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar los beneficios sociales y económicos devenidos del fallecimiento del padre de su hija el ciudadano ALBERTO ANTONIO MOTA (difunto), quien era venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.477.073, y mediante diligencia de fecha 05/12/2017, presentada por la ciudadana KARELLYS COROMOTO SULCA COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.409.055, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejrcicio SHIRLEY APONTE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.967, quien solicita la entregue una cantidad de dinero para cubrir gastos medico de su hija.- Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abog. CLARA ASTUDILLO, junto a la parte solicitante en el presente asunto y la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana KARELLYS COROMOTO SULCA COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.409.055, la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.692.500,OO), para cubrir gastos MEDICOS de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dicha cantidad se encuentra depositada en el Banco Bicentenario, a nombre de la representante legal.- SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Diciembre de Dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CLARA ASTUDILLO
LA SECRETARIA
ABOG. LIVIA BRAVO
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