REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001661
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO Divorcio 185 del Código Civil.-
SOLICITANTE: EDUARDO ELISEO AZOCAR HERNANDEZ y ANDREA JOSE GIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.904.949 y V-13.167.968, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DELIANA AVILA GARCIA, inscrita en la inpreabogada bajo el Nº 89.631.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO: 24-11-2017.-
Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: presentado por los ciudadanos: EDUARDO ELISEO AZOCAR HERNANDEZ y ANDREA JOSE GIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.904.949 y V-13.167.968, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio DELIANA AVILA GARCIA, inscrita en la inpreabogada bajo el Nº 89.631, donde se encuentra involucrado su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituyo el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. CLARA ASTUDILLO.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de los solicitantes, ciudadanos: EDUARDO ELISEO AZOCAR HERNANDEZ y ANDREA JOSE GIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.904.949 y V-13.167.968, respectivamente, sin que se justificara su inasistencia; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: EDUARDO ELISEO AZOCAR HERNANDEZ y ANDREA JOSE GIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.904.949 y V-13.167.968, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio DELIANA AVILA GARCIA, inscrita en la inpreabogada bajo el Nº 89.631, donde se encuentra involucrado su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil de Venezuela y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. CLARA ASTUDILLO
LA SECRETARIA
ABG. LIVIA BRAVO
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