REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001623

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: JUAN JOSE CASTRO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.271.155
ABOGADA ASISTENTE: PEDRO PABLO LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 174.983

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE ENTRADA: 09/11/2017

Vista la solicitud de CURATELA, presentado por la ciudadana; JUAN JOSE CASTRO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.271.155, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada PEDRO PABLO LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 174.983, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un curador ad-hoc, a favor de sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 18 de Enero de 2018, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud, presentado por el ciudadano presentado por la ciudadano; JUAN JOSE CASTRO LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.271.155, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogada PEDRO PABLO LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 174.983, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un curador ad-hoc, a favor de sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Designar a la ciudadana; MIRNA JOSEFINA CASTRO LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.249.869, para que sea el CURADOR AD HOC, de sus hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CLARA ASTUDILLO
EL SECRETARIO ACC

ABG. LIVIA BRAVO





CA/Felimar.-