REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001790
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ALBANYS LOISSETH ISERNIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.067.826.-
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensoría Pública Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-
FECHA DE INICIO: 13-12-2017.
Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana ALBANYS LOISSETH ISERNIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.067.826, debidamente asistido por la defensora publica primera la abogada MARIA EUGENIA MURILLO, en la cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-15.078.594.- Anunciado el acto por la Alguacil adscrito a este Tribunal. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. CLARA ASTUDILLO, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Defensora Publica Primera. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana ALBANYS LOISSETH ISERNIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.067.826, debidamente asistido por la defensora publica primera la abogada MARIA EUGENIA MURILLO, en la cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-15.078.594.- SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad Nro. V-15.078.594, a su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase..
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veinticinco (25) día del mes Enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA, TEMPORAL
ABG. CLARA ASTUDILLO
LA SECRETARIA
ABOG. LIVIA BRAVO
|