REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000425
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA N° 693, DE FECHA 02/06/2015
PARTE DEMANDANTE YOSLEMI ANCHARI FUENTES CEDEÑO, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.984.314.-
ABOGADO ASISTENTE GENARO GOMEZ MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 278.006.-
PARTE DEMANDADO ERICK JAVIER LOPEZ MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.323.578.-
ABOGADO ASISTENTES JORGE MATA GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 278.000.-

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.-

MANUTENCION: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs) MENSUALES


Vista la que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la ciudadana YOSLEMI ANCHARI FUENTES CEDEÑO, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.984.314, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: ARTURO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 40.097, donde se encuentran involucrados su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de el ciudadano ERICK JAVIER LOPEZ MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.323.578, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo, Aeropuerto Internacional José Antonio Anzoátegui, oficina del SAIME, del Estado Anzoátegui, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 3º, del Código Civil de Venezuela.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. TEMPORAL CLARA ASTUDILLO, junto a las intervinientes asistidos de abogados, Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido intervienen las partes demandante y demandada, ciudadanos YOSLEMI ANCHARI FUENTES CEDEÑO Y ERICK JAVIER LOPEZ MATUTE, antes identificados, quienes expusieron: “De mutuo y amistoso acuerdo solicitamos la disolución de nuestro vinculo conyugal de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015 y convenimos de mutuo acuerdo establecer las instituciones familiares a favor de nuestro hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de la siguiente manera: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con lo establecido en los artículos 349, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto al atributo de la Responsabilidad de Crianza denominado CUSTODIA, lo ejercerá la madre, ciudadana YOSLEMI ANCHARI FUENTES CEDEÑO.- Con respecto a la Obligación de Manutención el padre suministrara por concepto de obligación de manutención a favor de su hija, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) MENSUALES, los cuales serán cancelados los primeros cinco (05) días de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta corriente del Banco de Venezuela, signada con el numero 01020598160000025975, a nombre de la madre; en cuanto a los gastos de ropa, calzado y útiles correspondiente a los meses de septiembre y Diciembre , serán cubierto por ambos padre en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Y los demás gastos extraordinarios tales como: Asistencia medica, medicinas, recreacionales, culturales, deportes, etc., serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. Se fija un Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre ciudadano ERICK JAVIER LOPEZ MATUTE, de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hijo, un fin de semana cada 15 días, asimismo podrá visitar a su hija dos días a la semana. EN cuanto a las vacaciones: del mes de Diciembre: Serán compartidas en igualdad de condiciones por ambos padres, la navidad con el padre ( 24 y 25 de diciembre) y el fin de año con la madre (31 de diciembre y 01 de Enero) y alternándose cada año. El presente convenio comenzará a regir y a tener vigencia entre las parte a partir de la presente fecha; por lo que requerimos la disolución del vinculo conyugal de mutuo acuerdo y la homologación de nuestros acuerdo. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015 , que reza”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil...” “…en atención a lo dispuesto en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cónyuges cuyos hijos sean menores de edad que de mutuo acuerdo deseen divorciarse, acudirán ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de sustanciación y medicación del lugar donde hayan establecido su ultimo domicilio conyugal y, previo acuerdo igualmente, expreso e inequívoco, de las instituciones familiares que le son inherentes, para solicitar y obtener en jurisdicción voluntaria, un sentencia de divorcio. Así se declara…”,; se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente Demanda con motivo de DIVORCIO, presentada por la ciudadana YOSLEMI ANCHARI FUENTES CEDEÑO, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.984.314, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: ARTURO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nroº 40.097, donde se encuentran involucrados su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de el ciudadano ERICK JAVIER LOPEZ MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.323.578, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo, Aeropuerto Internacional José Antonio Anzoátegui, oficina del SAIME, del Estado Anzoátegui, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 3º, del Código Civil de Venezuela, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha once (11) de Noviembre de 2.011, por ante el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Acta N° 043.-TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que existen bienes gananciales las cuales liquidaran por procedimiento separado. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2018, años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CLARA ASTUDILLO



LA SECRETARIA


ABG. LIVIA BRAVO