REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2005-000895
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
CAUSA: COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION
SOLICITANTES: Consejera De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Municipio Libertad La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.

JOVEN ADULTA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento del joven Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , lo que significa que la mencionada joven alcanzo la mayoría de edad, en fecha 12/07/2017, y en la actualidad cuenta con dieciocho (18) años de edad; por todo lo antes expuesto, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento por COLOCACION FAMILIAR en entidad de atención, presentada por las Consejera De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Municipio Libertad La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, en beneficio del joven adulta Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. CLARA ASTUDILLO
LA SECRETARIA
Abg. LIVIA BRAVO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
Abg. LIVIA BRAVO
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CA/ROMINA M.-