REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001366
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO Divorcio 185 del Código Civil EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA N° 693, DE FECHA 02/06/2015.-
SOLICITANTE: JUAN CARLOS AMATIMA RODRIGUEZ Y DELIS COROMOTO CORTINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.783.238 y V-14.054.855, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES ARGIMIRO RODULFO Y ZENAIR RONDON, inscritos en el IPSA bajo los números 96.387 y 64.498.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO: 06-10-2017.-
Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos: presentada por los ciudadanos: JUAN CARLOS AMATIMA RODRIGUEZ Y DELIS COROMOTO CORTINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.783.238 y V-14.054.855, respectivamente, asistidos en este acto por los abogados ARGIMIRO RODULFO Y ZENAIR RONDON, inscritos en el IPSA bajo los números 96.387 y 64.498, donde se encuentra involucrado la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida en fecha 11-11-2011, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185 del Codigo civil, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituyo el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. CLARA ASTUDILLO.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de los solicitantes, ciudadanos: JUAN CARLOS AMATIMA RODRIGUEZ Y DELIS COROMOTO CORTINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.783.238 y V-14.054.855, respectivamente, sin que se justificara su inasistencia; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de jurisdicción Voluntaria de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: presentada por los ciudadanos: JUAN CARLOS AMATIMA RODRIGUEZ Y DELIS COROMOTO CORTINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.783.238 y V-14.054.855, respectivamente, asistidos en este acto por los abogados ARGIMIRO RODULFO Y ZENAIR RONDON, inscritos en el IPSA bajo los números 96.387 y 64.498, donde se encuentra involucrado la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185 del Codigo civil, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. CLARA ASTUDILLO
LA SECRETARIA
ABG. LIVIA BRAVO
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