REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000963
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.-
DEMANDANTE: ZULAY COROMOTO INAGAS GOMEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V.10.300.713.
DEMANDADO: GIRALDIE JESUS AGUILAR LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.311.743.
NIÑO y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
La Juez Suplente de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABOG. CLARA ASTUDILLO, se ABOCA al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución. Visto el escrito de fecha Veintitrés (23) de Enero de 2018, cursante en el presente expediente bajo el folio Noventa y Tres (93) y en el contenido de la misma, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, la ciudadana ZULAY COROMOTO INAGAS GOMEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V.10.300.713, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda de PARTICION DE HERENCIA, presentado por la ciudadana ZULAY COROMOTO INAGAS GOMEZ, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V.10.300.713, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio EDGARDO LUIS MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.570, actuando en su propio nombre y en su representación de sus hijos, el adolescente y la niña, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. CLARA ASTUDILLO
LA SECRETARIA
Abg. LIVIA BRAVO
En esta misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. LIVIA BRAVO
CA/Alma Rosa.-
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