REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001812
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
CAUSA: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE: VALERY ANYELYTH RAMIREZ GOATACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.674.089, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circunscripción Judicial, ABOG. MARIA EUGENIA MORILLO TIMAURY.

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA

FECHA DE ENTRADA: 15-12-2017

Vista el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 18 de Enero de 2018, por la ciudadana: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana VALERY ANYELYTH RAMIREZ GOATACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.674.089, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circunscripción Judicial, ABOG. MARIA EUGENIA MORILLO TIMAURY, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, contentivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, presentado por la ciudadana: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana VALERY ANYELYTH RAMIREZ GOATACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.674.089, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circunscripción Judicial, ABOG. MARIA EUGENIA MORILLO TIMAURY, en la cual junto a sus hermanos RAFAEL TOBIAS RAMIREZ GOATACHE, YHUSMIR NORIELIS RAMIREZ VALERO, EXRLANDDY YUXMIRA RAMIREZ BARRIOS y FANNY CAROLINA RAMIREZ PEÑA (fallecida), venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 26.346.559, 19.379.600 y 8.295.784, respectivamente, del ciudadano RAFAEL TOBIAS RAMIREZ PARAGUAN (DIFUNTO), fallecido el día 26/11/2014 según consta en acta de defunción Nº 2438, folio 188, del año 2014, quien era venezolano, titular de cédula de Identidad Nro. V-4.215.921, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los treinta (30) día del mes de Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. CLARA ASTUDILLO
LA SECRETARIA ACC

Abg. LIVIA BRAVO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC

Abg. LIVIA BRAVO


CA/GABRIELA.-