REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001414
Sentencia interlocutoria
Motivo: Decreto de Separación de cuerpos y Bienes
PARTES: GABRIELA DE LOS ANGELES LOZADA CAMEJO Y OSCAR JOSE TORRES venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 14.617.558 y V-15.807.993, respectivamente
ABOGADAS ASISTENTE: HAYDEE MARIELA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.133.977
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, no separación de los padres, recreación, Cultura, Salud.-
FECHA DE ENTRADA: 16-10-2017

La Suscrita Juez Provisorio de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Abg. CLARA ASTUDILLO, se ABOCA al conocimiento de la presente causa A los fines de su prosecución, Visto el escrito de subsanación, de fecha 05-12-20178, suscrito por el ciudadano OSCAR JOSE TORRES TORRES , asistidos en este acto por la abogada en ejercicio HAYDEE MARIELA VASQUEZ GARCIA inscrita en el IPSA bajo el número 133.977, y el contenido del mismo; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregarlas a los autos respectivos por cuanto guardan relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos GABRIELA DE LOS ANGELES LOZADA CAMEJO Y OSCAR JOSE TORRES venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 14.617.558 y V-15.807.993, respectivamente; debidamente asistidos, por la abogada en ejercicio, HAYDEE MARIELA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.133.977, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la niña : Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos.-Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase lo ordenado
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Cuatro (04) días del mes de Julio de 2017. Años 2087° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. CLARA ASTUDILLO

EL SECRETARIO

Abg. JESUS MAITA




CAROMINA M.-