REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001779
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: ALEJANDRO ANTONIO JIMENEZ GUARACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.288.792, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELMAR CONTRERAS

NIÑA Y LAS ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE ENTRADA: 12/12/2017

Vista la solicitud de CURATELA, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO JIMENEZ GUARACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.288.792, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijas, la niña y las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha Catorce (14) de Diciembre de 2017, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO JIMENEZ GUARACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.288.792, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijas, la niña y las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: Designar a la ciudadana CARMEN JOSEFINA GUACARO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-3.957.680, para que sea el CURADOR AD HOC, su hija, la niña y las adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABG. CLARA ASTUDILLO ESPAÑA


EL SECRETARIO

ABG. JESUS MAITA







CAE/Yolanda.-