REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-A-2011-000018

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano SAUL MOLINA BRIZUELA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 12.648.998, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 109.689, actuando en nombre y representación del BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), mediante la cual desiste del presente procedimiento; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, a dicho DESISTIMIENTO, hecho por la parte actora, en el juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA agraria, propuesta la abogada en ejercicio BENIYEN TESARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 111.978, en su carácter de apoderada judicial del BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), Instituto, regido por la Ley de Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número 39.429, de fecha 21 de mayo de 2010, contra la empresa mercantil AGROPECUARIA VAN PLAZA, C.A representada por los ciudadanos RAFAEL HUMBERTO HERRERA, LUIS ALBERTO GAMARRA, GUSTAVO BARTOLO GUACARAN, e ITALO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 3.593.594, 4.903.929, 2.779.056 y 10.492.427, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.- Igualmente se da por terminado el presente expediente y se ordena remitirlo al archivo Judicial.- Líbrese oficio.-Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
Abog. Adamay Payares Romero.
El Secretario Acc,
Abog. José A. Figuera Leyba