REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-A-2017-000014
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano YOEL JOSE DUERTO MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.665.609, asistido por el abogado EDSON CANACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.033, actuando en su condición de Defensor Público Primero en Materia Agraria del Estado Anzoátegui, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales marcados con las letras B, C, D, E, F, G, los cuales corren insertos en el presente expediente; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, a dicho DESISTIMIENTO, hecho por la parte actora, en la SOLICITUD DE MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, presentada por YOEL JOSE DUERTO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.665.609, procedente del predio "SANTA ROSA", Sector Bajo de Güere, Parroquia Cachipo, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el abogado EDSON CANACHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.033, actuando en su condición de Defensor Público Primero en Materia Agraria del Estado Anzoátegui, en contra de el ciudadano EDUARDO RAFAEL GOMEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.375.015, domiciliado en la casa s/n, calle Principal, Sector Campo Guere, Parroquia Cachito, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.- Asimismo en consecuencia, ordena la devolución de los documentos originales marcados con las letras B, C, D, E, F, G, los cuales corren insertos desde el folio 10 al 39 del expediente, previa su certificación en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos y así también se decide.- Igualmente se da por terminado el presente expediente y se ordena remitirlo al archivo Judicial.- Líbrese oficio.-Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
Abog. Adamay Payares Romero.
El Secretario Acc,
Abog. José A. Figuera Leyba
APR/Osc
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