REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-R-2017-001172
PARTES:
RECURRENTE: CHRISTIAN ACASIO LEIVA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 216.681, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SILVINO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.680.907 y domiciliado en la Urbanización Santa Esmeralda, Town House numero 6 Avenida Juan Subero antigua vía, punto de referencia detrás del centro Comercial san remo Mall de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui
CONTRARRECURRENTE: MARIA FRANCIA RANDISI DIMARTINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-11.563.644 y de este domicilio.
MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y/o CONCUBINARIA
SENTENCIA APELADA: La Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, de fecha trece (13) de Noviembre del año 2007, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección del Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre ,a cargo de la Jueza ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ.
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2017-000219
Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación presentado por el abogado en ejercicio CHRISTIAN ACASIO LEIVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 216.681,en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SILVINO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.680.907 y domiciliado en la Urbanización Santa Esmeralda, Town House numero 6 Avenida Juan Subero antigua vía punto de referencia detrás del centro Comercial san remo Mall de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, de fecha trece (13) de Noviembre del año 2007, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección del Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre ,a cargo de la Jueza ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ, que declaró el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y/o CONCUBINARIA, incoada por incoada por ciudadana MARIA FRANCIA RANDISI DIMARTINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-11.563.644 ,donde se encuentra involucrada sus hijas , la joven adulta ,la adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida del abogado en ejercicio JAIME PAZ CASTILLO , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 238.337, en contra del recurrente, ciudadano: SILVINO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.680.907 y domiciliado en la Urbanización Santa Esmeralda, Town House numero 6 Avenida Juan Subero antigua vía punto de referencia detrás del centro Comercial san remo Mall de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
El presente recurso fue recibido por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona, en fecha quince (15) de Diciembre del año 2017.
En fecha once (11) de enero de 2018, se dicta auto fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y oral de apelación para el día primero (01) de Febrero de 2018, a las diez (10:00 am) de la mañana.
En fecha veintidós (22) de Enero del año 2018, la Secretaria de esta Tribunal Superior, realiza cómputo de despacho para dejar constancia de los días transcurridos para que la parte recurrente formalizara su recurso. Igualmente, dicta auto de esta misma fecha, dejando constancia que transcurridos los cinco (5) días concedido por la Ley para esta presentara la formalización de la apelación, y que de la revisión de las actuaciones procesales y del Sistema de Gestión y Documentación Juris 2000, queda demostrado que el recurrente no formalizó la apelación
Esta Juzgadora para decidir observa:
De conformidad con lo establecido en el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso, en el lapso concedido, so pena de declararlo perecido. En este sentido el citado artículo dispone, cito textual:
“ Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el Tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades.
Transcurrido los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contra parte, los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente, Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación “ (destacado de esta sentencia).
Del análisis de las actuaciones procesales, en el presente recurso se puede observar que la parte recurrente, no formalizó su apelación, lo que acarrea su perención. Y así se declara.
DE LA DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona,, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarada PERECIDO, el Recurso de Apelación presentado por el abogado en ejercicio CHRISTIAN ACASIO LEIVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 216.681,en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SILVINO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.680.907 y domiciliado en la Urbanización Santa Esmeralda, Town House numero 6 Avenida Juan Subero antigua vía punto de referencia detrás del centro Comercial san remo Mall de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, de fecha trece (13) de Noviembre del año 2007, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección del Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre ,a cargo de la Jueza ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ, que declaró el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y/o CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana MARIA FRANCIA RANDISI DIMARTINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-11.563.644 ,donde se encuentra involucrada sus hijas :la joven adulta ,la adolescente y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistida del abogado en ejercicio JAIME PAZ CASTILLO , inscrito en el inpreabogado bajo el N° 238.337, en contra del recurrente, ciudadano SILVINO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.680.907 y domiciliado en la Urbanización Santa Esmeralda, Town House numero 6 Avenida Juan Subero antigua vía punto de referencia detrás del centro Comercial san remo Mall de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. En consecuencia, QUEDA CONFIRMADO EL FALLO APELADO.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil Dieciocho (2018). Años 207° de la Federación y 158° de la Independencia.-
LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL
ABOG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. ANA AZOCAR
En horas de Despacho del día de hoy, se publicó, se registro y diarizó la presente sentencia siendo la hora que indica el sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. ANA AZOCAR
|