REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001624

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

SOLICITANTES: ELISA CELESTE MEJIAS SEMECO inscrita en el IPSA bajo el Nº 125139, actuando como apoderada de los ciudadanos: XIOMARA THASI GRILLET MATAMOROS, MARIA ANTONIA ALVAREZ DE PRADA, ANAYS DEL VALLE BENITEZ, en representación de su menor hija CHANTELL ALVAREZ BENITEZ, de trece (13) años de edad, nacida en fecha 08/12/2003 y finalmente ANA GABRIELA ALVAREZ GRILLET, todas venezolanas, mayores de edad, salvo la indicada menor, con cedulas de identidad Nros. V- 3.594.375, V-22.840.067, V-8.338.408, V-30.305.324, y V- 14.484.074, respectivamente.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: Declaración De Únicos Universales Herederos 16/11/2017

La suscrita Juez Provisoria del Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. FARAH MELISSA AZOCAR, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución. Vista la solicitud de de Declaración De Únicos Universales Herederos, suscrito por la abogada ELISA CELESTE MEJIAS SEMECO inscrita en el IPSA bajo el Nº 125139, actuando como apoderada de los ciudadanos: XIOMARA THASI GRILLET MATAMOROS, MARIA ANTONIA ALVAREZ DE PRADA, ANAYS DEL VALLE BENITEZ, en representación de su menor hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y finalmente ANA GABRIELA ALVAREZ GRILLET, todas venezolanas, mayores de edad, salvo la indicada menor, con cedulas de identidad Nros. V- 3.594.375, V-22.840.067, V-8.338.408, V-30.305.324, y V- 14.484.074, respectivamente, según poder autenticado en fecha 21/10/2016, por ante la Notaria Publica de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 19, tomo 282, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria Publica; en la cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ANGEL ARTURO ALVAREZ, (DIFUNTO), fallecido el día 15/10/2016, según consta en acta Nº 268, del año 2016, quien era norteamericano, nacido en la Habana Cuba, titular de cédula de Identidad Nro. E-81.327.616; en consecuencia éste Tribunal Segundo De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hace las siguientes observaciones: Del estudio exhaustivo de la Solicitud, se puede observar que el Poder otorgado no establece la facultad expresa para intentar ante los tribunales competentes la solicitud de Justificativo de perpetua memoria, Únicos y Universales Herederos, ya que en el mismo se establecen claramente son facultades para actos civiles y relativos a la declaración sucesora, por lo que el mismo no cumple lo especial del poder para tramitar dicha solicitud.
Por lo antes expuesto y tomando en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud propuesta por la abogada ELISA CELESTE MEJIAS SEMECO inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.139, actuando como apoderada de los ciudadanos: XIOMARA THASI GRILLET MATAMOROS, MARIA ANTONIA ALVAREZ DE PRADA, ANAYS DEL VALLE BENITEZ, en representación de su menor hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) 3 y finalmente ANA GABRIELA ALVAREZ GRILLET, arriba plenamente identificadas. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Cúmplase.
Publíquese regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los Once (11) días el mes de Enero del año 2018.-
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC

ABOG. ORLANDO FERNANDEZ

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-


EL SECRETARIO ACC

ABOG. ORLANDO FERNANDEZ


FMA/