REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001612
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: LEIYERLING YESIEL ROMERO GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.099.936
ABOGADA ASISTENTE: WILMARIS GRANADO FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.774

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE ENTRADA: 15/11/2017

La suscrita Juez Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. FARAH MELISSA AZOCAR, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución. Vista la solicitud de CURATELA, presentado por la ciudadana LEIYERLING YESIEL ROMERO GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.099.936, debidamente asistido en este acto por la WILMARIS GRANADO FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.774, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 01 de Noviembre de 2017, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud, presentado por el ciudadano; presentado por la ciudadana LEIYERLING YESIEL ROMERO GRANADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.099.936, debidamente asistido en este acto por la WILMARIS GRANADO FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.774, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar a la ciudadana DIONISIA YESENIA GRANADO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.912.559, para que sea el CURADOR AD HOC, de su hija la adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC

ABG. ORLANDO FERNANDEZ





FMA/Inelice.-