REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001542
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. 02/11/2017
SOLICITANTE: MARIA GABRIELA SUBERO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.077.429, domiciliada en la calle El Dorado Urbanización Guaica Mar 1, Apartamento 1PB, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Margoth Calderón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 91.165.-
ADOLESCENTE y NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA SUBERO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.077.429, domiciliada en la calle El Dorado Urbanización Guaica Mar 1, Apartamento 1PB, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no presentan discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Margoth Calderón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 91.165, mediante la cual solicita se les declaren como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RAMON ARNALDO ARAGUAINAMO BURIEL (difunto), fallecido el día 22/09/2017 según consta en acta de defunción Nº 2161, folio 161, quien era venezolano, titular de cédula de Identidad V-14.213.405. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GABRIEL MAITA, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, los Testigos Aportados Por Los Solicitantes, y de la Abogada asistente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Intervienen los solicitantes quienes exponen: “Ratificamos la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en beneficio propio y de mis hijos, para que seamos declarados herederos de mi esposo y padre de mis hijos Ciudadano Ramón Arnaldo Araguainamo Buriel, es todo”. Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, las valora conforme a derecho y considera procedente y ajustado a derecho la presente solicitud por lo que en aras de la Tutela Judicial efectiva y por cumplirse todos los extremos de Ley, DECLARA: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA SUBERO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.077.429, domiciliada en Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la abogada en ejercicio Margoth Calderón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 91.165.- SEGUNDO: SE DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMON ARNALDO ARAGUAINAMO BURIEL (difunto), fallecido el día 22/09/2017, a su esposa MARIA GABRIELA SUBERO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.077.429 a sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Quince (15) días del mes Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
EL SECRETARIO ACC.
Abg. ORLANDO FERNANDEZ
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO ACC.
Abg. ORLANDO FERNANDEZ
FMA/
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