REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001610
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA DE ENTRADA: 13/11/2017

SOLICITANTE: YOHANA SUYIN HERRERA RIVAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-12.576.741

ABOGADO ASISTENTE: DIONISIO RAFAEL SABINO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 275.059.

JOVEN ADULTO Y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YOHANA SUYIN HERRERA RIVAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-12.576.741, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DIONISIO RAFAEL SABINO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 275.059, actuando en representación de sus hijos el joven adulto y adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALBERTO RAFAEL ESPAÑOL NAVARRO, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.274.536.Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GABRIEL MAITA, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, los Testigos Aportados Por Los Solicitantes, y el Abogado asistente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Intervienen la solicitante quien exponen: “Ratificamos la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en beneficio propio y de mis hijos, para que seamos declarados herederos de mi esposo y padre de mis hijos Ciudadano ALBERTO RAFAEL ESPAÑOL NAVARRO, es todo”.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YOHANA SUYIN HERRERA RIVAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-12.576.741, asistida en este acto por el abogado en ejercicio DIONISIO RAFAEL SABINO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 275.059, actuando en representación de sus el joven adulto y adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALBERTO RAFAEL ESPAÑOL NAVARRO, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-13.274.536, a su esposa YOHANA SUYIN HERRERA RIVAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-12.576.741 a sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Quince (15) días del mes Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZAPROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.

EL SECRETARIO ACC.

Abg. ORLANDO FERNANDEZ
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO ACC.

Abg. ORLANDO FERNANDEZ




FMA/