REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001734
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: CARMEN GREGORIA SUNIAGA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.239.770.
ABOGADO EN EJERCICIO: JOSE GREGORIO MARTINEZ SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado Nº- 265.847
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE ENTRADA: 04/12/2017
La suscrita Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. FARAH MELISSA AZOACAR se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución, Asimismo Vista la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana CARMEN GREGORIA SUNIAGA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.239.770debidamente asistida por la abogada en ejercicio JOSE GREGORIO MARTINEZ SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado Nº- 265.847, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el artículo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 14/12/2017, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN GREGORIA SUNIAGA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.239.770, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JOSE GREGORIO MARTINEZ SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado Nº- 265.847, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, SEGUNDO: Designar a la ciudadana LUISA DEL VALLE PACHECO SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.900.798, para que sea el CURADOR AD HOC de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Quince (15) días del mes de enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ORLANDO FERNANDEZ
FM/ROMINA M-
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