REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001738
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: ANTONIO JOSE BENAVIDES CLAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.267.282, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO GRISANTI SAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 26.287.

ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE ENTRADA: 05/12/2017

La suscrita Juez Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución. Vista la solicitud de CURATELA y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE BENAVIDES CLAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.267.282, domiciliado en: Calle San Carlos, Qta Mayita, Urbanización Urdaneta, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO GRISANTI SAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 26.287, donde se encuentran involucradas las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacidas en fechas 05/09/2002 y 16/06/2004, respectivamente, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha ocho (08) de diciembre de 2017, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE BENAVIDES CLAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.267.282, domiciliado en: Calle San Carlos, Qta Mayita, Urbanización Urdaneta, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO GRISANTI SAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 26.287, donde se encuentran involucradas las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar a la ciudadana: MAYRAN ALESSANDRA CONOZO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-8.223.240, para que sea el CURADOR AD HOC, de las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de Enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR


EL SECRETARIO ACC

ABG. ORLANDO FERNANDEZ







FMA/GABRIELA