REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 16 de Enero de dos mil dieciocho

ASUNTO: BP02-J-2017-001727
Sentencia definitiva
MOTIVO: TUTELA. (04/12/2017)
SOLICITANTE: NELYS DEL VALLE GONZALEZ DE RAMOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.080.339 domiciliado en la calle Libertad, Barrio El Espejo, Casa N°8-104, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: Eden Josue Santamaría Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°271.705

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud TUTELA presentada por la Ciudadana NELYS DEL VALLE GONZALEZ DE RAMOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.080.339 domiciliado en la calle Libertad, Barrio El Espejo, Casa N°8-104, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui asistida del abogado Eden Josue Santamaría Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°271.705, a favor de su nieta la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y en virtud de que siempre ha convivido con ella y su madre y desde la fecha en que falleció la misma hasta la presente, su nieta ha permanecido con ella y solicita sea asignada como Tutora legal de la niña citada, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante y de la Fiscal Especial Décimo Tercera del Ministerio Publico y el protutor y miembros propuestos. Se constituye en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto Seguido interviene la solicitante, Ciudadana NELYS DEL VALLE GONZALEZ DE RAMOS quien solicitó: “De conformidad con el artículo 313 del Código Civil, solicito a este digno Tribunal, se me designe como tutora legal de mi nieta, antes señalada, ya que soy la única pariente que estoy asumiendo la responsabilidad y crianza, y quien me hago cargo de todas las necesidades de mi nieta junto a mis hijos, ya que la niña no fue reconocido por su padre, en virtud de ello no tiene familiares paternos que reclamen la tutela, solo me tiene a mi y sus tíos, todo ello con el fin de representar legalmente a mi nieta en todos sus asuntos civiles, educacionales, de salud, etc. Asimismo propongo para el cargo de protutor a su tío materno Ciudadano ELIO JOSE RAMOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.10.461.720 y su suplente BERLYN JOSE RAMOS GOZNLAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.295.436 igualmente tío materno y como MIEMBROS del Consejo de Tutela CLAUDEMOR DEL VALLE RAMOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.12.659.160, MARILYN DEL VALLE MENDEZ BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.15.515.638 y NEGMARY CAROLINA TOVAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.12.979.855, Es Todo. Seguidamente interviene la FISCAL DECIMO TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO quien expone: Revisada como ha sido la documentación consignada y cumplidos los extremos de Ley opino favorable a la presente solicitud.- Concluida la presente audiencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de TUTELA presentada por la Ciudadana NELYS DEL VALLE GONZALEZ DE RAMOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.080.339 domiciliado en la calle Libertad, Barrio El Espejo, Casa N°8-104, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui asistida del abogado Eden Josue Santamaria Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°271.705, a favor de su nieta la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: se acuerda hacer la siguiente designación, a favor de la niña antes mencionada; por lo que se designa como TUTOR LEGAL a la ciudadana NELYS DEL VALLE GONZALEZ DE RAMOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.080.339 domiciliado en la calle Libertad, Barrio El Espejo, Casa N°8-104, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en su condición de abuela materna.- PROTUTOR: Al Ciudadano ELIO JOSE RAMOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.10.461.720, en su carácter de tío materno de la niña. SUPLENTE DE PROTUTOR: BERLYN JOSE RAMOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.295.436, su carácter de tío materno de la niña. MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA a los Ciudadanos CLAUDEMOR DEL VALLE RAMOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.12.659.160, MARILYN DEL VALLE MENDEZ BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.15.515.638 y NEGMARY CAROLINA TOVAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.12.979.855, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 301, 308 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Seguidamente se hace consta que vistas las designaciones realizadas por este tribunal las personas antes designadas aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Y asi se decide.- Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil Dieciocho (2018).
LA JUEZA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

EL SECRETARIO ACC.

ABG ORLANDO FERNANDEZ
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO ACC.

ABG ORLANDO FERNANDEZ
FMA/