REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000684
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO.
FECHA DE ENTRADA: 06/04/2017
SOLICITANTE (s): NATALIA CEBEY, argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 80.402.838 domiciliada en Barrio Venezuela, Conjunto residencial Isla del sol, Nº 8, Lecheria Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publico Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.-

NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana NATALIA CEBEY, argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 80.402.838 domiciliada en Barrio Venezuela, Conjunto residencial Isla del sol, Nº 8, Lechería Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el Defensora Publico Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña anteriormente identificado, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta que le colocaron erradamente un segundo apellido de la madre de manera incorrecta, colocándose Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo lo correcto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) tal y como se evidencia de la copia de la cedula de identidad de la madre donde consta su único apellido CEBEY y de igual manera de la copia de su pasaporte donde consta que la misma porta solo el apellido CEBEY.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ y habiéndose verificado la presencia personal de la parte solicitante y la Fiscal Décimo Quinta Auxiliar del Ministerio Público.- Se constituyo en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a la parte interviniente en el presente asunto. Seguidamente la parte solicitante expone: “Solicito se ordene la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de mi hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por presentar error material, según se evidencia de las partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta que le colocaron erradamente un segundo apellido de la madre de manera incorrecta, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) siendo lo correcto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tal y como se evidencia de la copia de la cedula de identidad de la madre donde consta su único apellido Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de igual manera de la copia de su pasaporte donde consta que la misma porta solo el apellido Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , es todo.” Seguidamente interviene la Fiscal Décimo Quinta Auxiliar del Ministerio Publico: Vista y revisada la presente solicitud y cumplidos como han sido todos los extremos legales opino favorable a la misma, es todo.- Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales tales como la copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña de marras expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui y la cedula de identidad de la madre de la niña, los cuales se valoran por ser documentos públicos emanados de un funcionario publico facultado para ellos; en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se DECLARAR CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana NATALIA CEBEY, de nacionalidad argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 80.402.838 domiciliada en Barrio Venezuela, Conjunto residencial Isla del sol, Nº 8, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el Defensora Publico Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY,. SEGUNDO: Acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la Niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ordenándose rectificar en la Partida de Nacimiento inscrita por ante los libros de registro civil de Nacimiento de la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, signada con el N°1151, Folio 086, Tomo 04 Año 2016 así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui donde se coloca erróneamente un segundo apellido de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo lo correcto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que se hagan las debidas correcciones en los términos antes señalados, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui a los fines de que realice la rectificación ordenada; a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado.- Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente.; asimismo se acuerda oficiar lo conducente a la oficina de Registro Principal del Estado Anzoátegui a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado.-
Devuélvase los documentos originales cursantes en la presente causa dejando copia en su lugar previa certificación por la secretaria.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar
La secretaria

Abg. Rosmary López

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La secretaria

Abg. Rosmary López
FMA/