REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2010-000435
MOTIVO: Colocación en Entidad de Atención
ABOGADAS: YESSIKA DE LAS CASAS y MARIA YANEZ, Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui
JOVEN ADULTA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE NACIMIENTO: 22/08/1997
PADRES: YUMARI PASTORA ARTIGA CORTES, venezolana, mayor de edad, indocumentada domiciliada en: Calle 33, Sector Brisas del Mar, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui,
FECHA DE ENTRADA: 06/07/2010
Vista la diligencia de fecha 15 de Diciembre de 2017, suscrita por la ciudadana ANA DIAZ en su carácter Abogada del Equipo Multidisciplinario de la Unidad de Protección Integral de Adolescentes Femeninas El Pájaro Guarandol (UPI), de la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Anzoátegui, mediante la cual consigna Informe Social de Seguimiento, los informes (Legal, Social, Pedagógico, Psicológico y Psiquiátrico), relacionados con la presente causa .
En el caso bajo estudio, se desprende de los informes las conclusiones y recomendaciones, que textualmente establecen lo siguiente:
”…
Continuar con sus estudios en el Taller de Educación Laboral Anzoátegui (TELA) permanencia en la especialidad “Gastronomía” el cual una vez promovida se le garantice la incorporación al sistema socio-productivo con su debida supervisión y acompañamiento.
Continuar con las Terapias pedagógicas una vez por semana para fortalecer las áreas en el cual presenta las necesidades educativas especiales NEE las mismas diseñadas para que responda a las necesidades educativas especiales de Carmen Romero…”
Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
En el caso bajo estudio, se desprende de autos que la referida Joven adulta se encuentra recluida en la Unidad de Protección Integral de Adolescentes Femeninas el Pájaro Guarandol (UPI) del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, en la cual le han garantizado sus derechos, y brindado la protección necesaria, en consecuencia, esta Jueza tomando en cuenta el Artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, señala que: “La Colocación Familiar o Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de niños, niñas o adolescentes, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para los mismos. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”
En mérito a todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: RATIFICAR LA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, en beneficio de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) donde deberá permanecer y quienes tendrán la Guarda, Custodia y representación de la Adolescente de marras. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar a la Unidad de Protección Integral de Adolescentes Femeninas el Pájaro Guarandol (UPI) del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de ratificar la estadía de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el referido centro. TERCERO: Se ordena Oficiar al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui a los fines de que continúen realizando informe de seguimiento del presente caso. CUARTO: Se ordena mantener los estudios de la Adolescente de marras, tal y como se ha vendido realizando en el Taller de Educación Laboral Anzoátegui (TELA). QUINTO: Se ordena continuar con las Terapias pedagógicas una vez por semana para fortalecer las áreas en el cual presenta las necesidades educativas especiales NEE. Líbrense los oficios correspondientes.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA
ROSSMARY LOPEZ.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA
ROSSMARY LOPEZ.
FMA/Alma Rosa.-