REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000127
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SOLICITANTE DEMANDANTE: GENESIS DEL VALLE PARUTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20.765.523, respectivamente.

DEMANDADO: FERNANDO JAVIER BERMUDEZ LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.495.697, domiciliado en Sector la Pedrera del Barrio las charas Calle el limón cruce con callejón Altagracia N° 4, en la Ciudad de Puerto La Cruz Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: GOMEZ NARVAEZ ELISAUL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.066

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia, a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud |de DIVORCIO 185-A, presentado por la ciudadana GENESIS DEL VALLE PARUTA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20.765.523, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio GOMEZ NARVAEZ ELISAUL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.066, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra del ciudadano FERNANDO JAVIER BERMUDEZ LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.495.697, domiciliado en Sector la Pedrera del Barrio las charas Calle el limón cruce con callejón Altagracia N° 4, en la Ciudad de Puerto La Cruz Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ habiéndose constatado que no compareció la solicitante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. La parte demandada no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial.- Compareció la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico.- En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.-
Devuélvase los documentos originales dejando copia en su lugar previa certificación por la secretaria del tribunal.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ



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