REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001761
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA DE ENTRADA: 07/12/2017
SOLICITANTE: SHEILLY TOROSSI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-21.251.525.-
APODERADO JUDICIAL: CARLOS ORTIZ BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 80.579.-
JOVEN ADULTO Y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el abogado en ejercicio CARLOS ORTIZ BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 80.579, actuando con carácter de apoderado Judicial de la ciudadana SHEILLY TOROSSI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-21.251.525, donde se encuentran involucrados sus hermanos el ciudadano JILL THAYLI TOROSSI PALUMBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- V-20.507.291 y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no presentan discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico, mediante la cual solicita se les declaren como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano SERGIO DINO TOROSSI CASTELLANO (difunto), fallecido el día 08/10/2017 según consta en acta de defunción Nº 240, tomo I, año 2017, quien era venezolano, titular de cédula de Identidad V-5.187.988. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GABRIEL MAITA, habiéndose constatado la presencia del apoderado judicial solicitante, los Testigos Aportados, y de la Abogada asistente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente Interviene el apoderado judicial solicitante quien exponen: “Ratificamos la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en beneficio de mi representado y sus hermanos para que sean declarados herederos de mi padre Ciudadano SERGIO DINO TOROSSI CASTELLANO, es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el abogado en ejercicio CARLOS ORTIZ BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 80.579, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SHEILLY TOROSSI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-21.251.525, donde se encuentran involucrados el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SEGUNDO: SE DECLARA como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SERGIO DINO TOROSSI CASTELLANO (difunto), fallecido el día 08/10/2017 según consta en acta de defunción Nº 240, tomo I, año 2017, quien era venezolano, titular de cédula de Identidad V-5.187.988 a sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien es hijo del difunto con la Ciudadana Nimrah Verónica Martínez, titular de la cedula de identidad N°8.894.595, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes Enero del año Dos Mil Dieciocho (2018).
LA JUEZAPROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
SECRETARIA
Abg. ROSSMARY LOPEZ
FMA/
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