REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, Dieciséis de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001591
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: KAREM HELENA BARRIOS OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.585.459, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada CHERRY JACKELINES MAZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 106.441.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE ENTRADA: 09/11/2017
Vista la solicitud de CURATELA, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana KAREM HELENA BARRIOS OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.585.459, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada CHERRY JACKELINES MAZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 106.441, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija , la niña, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2017, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana KAREM HELENA BARRIOS OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.585.459, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada CHERRY JACKELINES MAZA, inscrita en el IPSA bajo el N° 106.441, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: Designar a la ciudadana KAREM HELENA BARRIOS OROPEZA, anteriormente identificada, que en dicha oportunidad deberá comparecer acompañada de la ciudadana; NEREIDA JOSEFINA OROPEZA DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.670.499, para que sea el CURADOR AD HOC, de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2018. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC
ABG. ROSSMARY LOPEZ
FMA/ROMINA M.-
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