REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000406

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE
SOLICITANTE: ABILIA MARINA AREVELO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.121.263

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE ENTRADA: 2203-2018

Visto los anteriores recaudos de fecha 09 y 16 de Enero de 2018, suscritos por la Fiscal Décima Tercera del ministerio publico, Abg. Loryana Decena, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo de la revisión de la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico, Abg. Loryana Decena, a requerimiento de la ciudadana: ABILIA MARINA AREVELO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.121.263, domiciliada en la Calle Esperanza, Nro 12-13, sector Cayaurima, frente la escuela 29 de Marzo, Barcelona Estado Anzoategui, donde se encuentran involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Esta Juzgadora Abg. FARAH MELISSA AZOCAR, Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: declarar con lugar la solicitud presentada por la ciudadana presentada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico, Abg. Loryana Decena, a requerimiento de la ciudadana: ABILIA MARINA AREVELO PEÑA, donde se encuentran involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ABILIA MARINA AREVELO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.121.263, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la OBTENCION del PASAPORTE, de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Veintidós (22) días del mes de Enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR

LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ